Luego de la masiva participación ciudadana en la marcha #NiUnaMenos, la sociedad peruana ha tomado una consciencia mayor sobre la violencia que sufre la mujer. Esto se traduce en una mayor atención, de parte de los medios de comunicación, para atender denuncias de agresiones físicas, psicológicas e intentos de feminicidios. 

El último caso que ha despertado la indignación de la opinión pública tiene como víctima a Milagros Rumiche. Ella recibió una golpiza de su expareja, Carlos Feijoo Mogollón, que le desfiguró el rostro. Un día después de hacerse público este caso, el enojo social creció más, luego de conocerse que el examen médico califica las lesiones de la víctima como leves. 

Lo sucedido representa una nueva prueba de la grave crisis que vive el sistema judicial peruano. Sin embargo, tal como mencionó el periodista Juan de la Puente, en una entrevista en Canal N, no podemos quedarnos en la ira y la frustración. 

Por ello, en LaMula.pe decidimos abordar el tema de la calificación de las lesiones leves y graves que hacen los fiscales y jueces a partir de su criterio y de lo que dicta el Código Penal peruano. Para iniciar este acercamiento hay que, primero, recordar la importancia del examen médico legista en el inicio de una acusación fiscal o proceso judicial. 

"Este examen -que lo hace el Instituto de Medicina Legal (dependiente del Ministerio Público)- es aquel que se realiza para acreditar en el proceso judicial y para que la Fiscalía tenga las bases y la constancia de cómo ha sido afectadas las personas agraviadas como, por ejemplo, las mujeres víctimas de violencia. Es una de las pruebas más importantes", señaló a este portal Ana María Vidal, secretaria ejecutiva adjunta de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 

Ahora bien, sobre este punto, hay que recordar que la tipificación de una lesión como leve o grave la hace el fiscal al momento de presentar su acusación ante el Poder Judicial y que es uno de los elementos para determinar la pena que se exige a los jueces para el denunciado. 

LESIONES GRAVES O LEVES: LO QUE DICE EL CÓDIGO PENAL

Cualquier ciudadano, gracias a la Internet, puede leer, en su integridad, el Código Penal peruano. En el artículo 121 del capítulo III se define, en tres puntos, el concepto de lesiones graves: 

1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima. 
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según prescripción facultativa.

Y así, se describen las lesiones leves: 

El que causa a otro lesiones en el cuerpo o en la salud que requiera más de diez y menos de treinta días de asistencia o descanso, o nivel moderado de daño psíquico, según prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.

milagros rumiche ya está siendo atendida en lima /foto: Andina

No se necesita ser un experto en Derecho, para entender, claramente, los textos citados. Sin embargo, hay que resaltar que las definiciones legales se suman al criterio del fiscal. En otras palabras, un representante del Ministerio Público, basa también su decisión (para tipificar una lesión como leve o grave) en su criterio profesional. Y ahí empiezan las fallas. Pongamos un ejemplo: si un sujeto, tras intentar matar a su pareja (tentativa de feminicidio) le ocasiona daños físicos que solo requieren 20 días de recuperación, existen la posibilidad  de que un fiscal (o un juez al momento de estudiar una acusación) considere que no hubo un intento de asesinato. Su razonamiento podría construirse así: ¿Cómo pudo querer matarla si sus heridas sanaron en menos de un mes? 

fernando zavala y ana maría romero/ foto: Andina

LOS PODEROSOS PREJUICIOS

Cuando estalló el caso de Cindy Contreras, dos especialistas del Instituto de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad de Católica del Perú (IDEHPUCP) advirtieron que la sentencia -que condenó a su expareja, Adriano Pozo Arias, a tan solo un año de pena privativa de la libertad- evidenciaba estereotipos de género que primaron sobre la violencia que ejerció el sentenciado y que todos los peruanos vimos por televisión. 

Para Vidal, estos prejuicios están extendidos en todo los estamentos del sistema judicial peruano:

"Cuando se trata de la vida de las mujeres hay una relativización y, a consecuencia de ello, no se toma la agresión y las formas de violencia de género como un delito. Pareciera que el cuerpo de las mujeres no es importante para muchos funcionarios públicos". 

Para ahondar más en su postura, la representante de la CNDDHH, trajo a la memoria el caso de las esterilizaciones forzadas: 

"Los médicos acusados alegan que fueron obligados. Sin embargo, si a ellos les hubieran pedido amputar manos a otras personas, ¿tú crees que lo hubieran hecho? Definitivamente no ¿Por qué esa lógica no se aplica cuando se trata de amputar el aparato reproductor femenino?"

LAS BUENAS INTENCIONES NO BASTAN

En otro momento, Vidal apuntó que la impunidad en los casos de violencia contra la mujer no acabarán con gestos políticos sino con acciones concretas y, en ese escenario, Ana María Romero, titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), tiene un papel medular. 

"Necesitamos un política pública que proteja de verdad a las mujeres peruanas y eso pasa por un tema de presupuesto. El MIMP debe asumir un rol protagónico y no puede ser visto como un sector más del montón para hacer causas sociales. Las mujeres no somos una causa social, somos ciudadanas cuyos derechos no se están protegiendo", manifestó.

EL OFRECIMIENTO DEL GOBIERNO

En su presentación en el Congreso, Fernando Zavala, detalló algunas medidas para acabar con la violencia que sufre la mujer. Entre ellas resaltan la capacitación a magistrados, fiscales, policías y operadores de justicia en un enfoque de género, así como duplicar la capacidad de atención de la línea 100 que brinda atención y orientación a las mujeres víctimas de violencia. 

[Foto de portada: Andina]

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