La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicará mañana sábado 2 de julio el procedimiento operativo de la Ley N° 30478, que ha sido aprobada por el Congreso de la República, y que permitirá a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) disponer de hasta el 25% de su fondo individual acumulado para el pago de una cuota inicial para un inmueble, o para la amortización de un crédito hipotecario en el sistema financiero que permita adquirirlo.  

Los trámites ante AFPs se podrán iniciar a partir del lunes 4 de julio. Así lo anunció Javier Poggi, Superintendente de Banca, Seguros y AFP.

De acuerdo al procedimiento aprobado por la SBS, todo afiliado podrá contactar a su AFP para consultar el valor de su fondo de pensiones y el monto máximo que podrá solicitar (hasta el 25%, según establece la Ley). Esta consulta se podrá realizar a través de los diversos canales de atención: virtual, telefónica o presencial.

Luego, con esta información, el afiliado se contactará con la entidad financiera de su elección y podrá solicitar un crédito hipotecario. Adicionálmente, para acreditar que el bien a adquirir es el primer inmueble del afiliado, se tendrá que presentar un certificado de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

La entidad financiera se encargará de verificar toda la documentación presentada por el afiliado. De calificar para el crédito hipotecario solicitado, se hará entrega de un documento de pre-conformidad. Con dicho documento, el afiliado presentará a su AFP la solicitud de disposición de hasta el 25% de su fondo de pensiones. En este paso, la AFP realizará una evaluación del pedido y, si es conforme, enviará una comunicación a la entidad financiera, y coordinará con esta para el momento de desembolso de los fondos, el cual se hará en un plazo máximo de 10 días hábiles.

REJA Y ESSALUD

Por otro lado, la SBS recordó que la Ley, aprobada por el Congreso, también dispone de que la entrega del 95.5% del fondo de pensiones también se aplique para los afiliados que hayan accedido al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), independientemente si su pensión es menor, igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV), así como para los pensionistas que están bajo la modalidad del retiro programado.

La Ley precisa además, que, en el caso que el afiliado -que cumple 65 años o tramita su jubilación anticipada- disponga del 95.5% del fondo de pensiones, el restante 4.5% que queda en su cuenta individual se transferirá a ESSALUD para asegurar su atención médica.


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