Un triunfo de la ciudadanía. Tras varios días de incertidumbre, el Gobierno promulgó la Ley de Búsqueda de Personas Desaparecidas entre los años 1980-2000.
La norma tiene como misión que el Estado peruano cumpla con desarrollar una política pública para atender la problemática de miles de familiares de personas desaparecidas durante el conflicto armado interno.
Uno de los puntos más resaltantes de la Ley N°30470 se encuentra en el artículo 3°. En este, el Estado enuncia y reconoce los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares. Así en su primer apartado se señala:
"Los familiares tienen derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, la situación de la persona desaparecida, incluido su paradero, o, en caso de fallecimiento, las circunstancias de su muerte y el lugar de inhumación".
Con la promulgación de la norma, también se crea el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro. Esta institución sistematizará y depurara la información sobre las personas desaparecidas durante el conflicto armado interno.
Otro aspecto a destacar es la tarea del Estado -a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- de promover y supervisar las intervenciones orientadas "a la recuperación emocional y social de los familiares, en el marco de los procesos de búsqueda de las personas desaparecidas". Asimismo, "estas intervenciones deberán realizarse en la lengua que corresponde, y ser culturalmente pertinentes".
[Foto de portada: Gabriela Flores del Pozo, intervención, 'Imagina 69280 cruces')
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