Muchos han celebrado la aprobación de la ley que faculta el retiro de hasta el 95.5% de los aportes a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) por considerarla una reivindicación al derecho de los jubilados de disponer del dinero ahorrado durante varias décadas.
Hay que decir también que estas mismas entidades financieras han bajado el alarmismo que generó el propio Gobierno, a través del Pedro Cateriano, jefe del Gabinete Ministerial. Así, Jorge Ramos, director de AFP Integra, señaló que la referida norma no acabará con el sistema privado de pensiones porque "las AFP están perfectamente preparadas para devolverle sus fondos a las personas".
Y aunque aún falta la reglamentación que estará a cargo de la Superintendencia de Banca y Seguro (SBS), el economista Alejandro Indacochea ha resaltado que la referida norma tiene 10 puntos pendientes de legislación. Veamos cada uno ellos.
¿Qué pasará con quienes ya reciben una pensión?
La norma no precisa qué pasará con los pensionistas que están dentro del plan de retiro programado y que, por una cuestión de equidad, deberían ser incluidos en la libre disponibilidad de su aportes. “Los legisladores dicen que es obvio, pero no es obvio hasta que esté en la ley”, apuntó Indacochea.
¿Qué pasa con el 4.5% restante de los fondos?
Nuestros legisladores no han especificado que este porcentaje sea direccionado a al pago del servicio de salud. Este vacío deberá ser aclarado con otra ley. ¿Le alcanzará el tiempo a nuestros legisladores?
¿Puede el 4.5% de los aportes cubrir Essalud?
No hay un estudio que permita saber, con claridad, si el 4.5% de los aportes puede cubrir el costo de Essalud (durante la edad de jubilación).
¿Y si la plata se acaba?
Un punto delicado que la ley no especifica es si los jubilados que retiren el 95.5% de sus aportes pueden, posteriormente, ser beneficiarios de Pensión 65.
¿Necesita reglamento?
Aquí hay un impasse dentro del propio Poder Legislativo. Mientras Yonhy Lescano (Acción Popular) señaló que no es necesario una reglamentación para el retiro de aportes, el titular del Congreso, Luis Iberico, tiene una postura contraria: primero debe haber una reglamentación de la SBS.
¿Es inconstitucional?
La Constitución señala que los fondos previsionales son intangibles. Para algunos, esto significa que la norma aprobada por el Congreso es ilegal. Sin embargo, la Defensoría del Pueblo sostiene lo contrario. El Tribunal Constitucional tendrá la última palabra.
¿Qué pasará si no pago mi crédito hipotecario que he garantizado con mi fondo?
De darse esta situación, estaremos ante un impasse constitucional, ya que la entidad financiera no podría ejecutar la garantía porque los fondos de pensiones, según la Carta Magna, es intanligible.
¿Asesoría para los que retiren sus fondos?
La ley no contempla un sistema de asesoría de parte de la SBS para los jubilados que elijan retirar el 95.5% de sus fondos. Una medida preventiva que debería considerarse.
¿Qué pasó con las comisiones?
Una de las principales quejas de los afiliados era las elevadas comisiones que cobraban las AFP por administrar los fondos, pero la norma aprobada no menciona nada sobre el tema ni conjuga los intereses entre las administradoras y el aportante.
¿Mejorará la competencia?
La ley no crea incentivos para fomentar la competencia en el sistema privado de pensiones que solo cuenta con cuatro AFP. Precisamente, este era uno de los principales argumentos para exigir una reforma del sistema privado de pensiones.
[Vía Gestión]
[Foto de portada: Andina]
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