El Gobierno de Venezuela declaró -mediante decreto- el estado de emergencia económica durante 60 días. Como informamos anteriormente, la medida tiene como objetivo 'proteger los derechos sociales de la educación, salud, vivienda y deporte de todos los venezolanos'.

El ministro de Economía de ese país, Luis Salas, explicó que esta medida es "para proteger al pueblo en función de las amenazas existentes". En el decreto, se señala que el Ejecutivo tiene la "atribución para adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extraordinaria y coyuntural que atraviesa la economía venezolana".

Hay que considerar que el decreto será remitido a la Asamblea Nacional para su aprobación dentro de los ocho días siguientes de su publicación en Gaceta oficial.

A continuación, compartimos las once medidas que la Presidencia podrá ejecutar:

1.- Podrá disponer de los recursos provenientes de las partidas presupuestarias del ejercicio económico financiero 2015 para asegurar la inversión de las misiones, recuperar el financiamiento en infraestructura productiva, agrícola e industrial y el abastecimiento de alimentos y otros productos esenciales.

2.- Asignar recursos extraordinarios a proyectos previstos o no en la Ley de Presupuestos a los entes públicos para optimizar la atención en los sectores de salud alimentos, educación y viviendas así como a las misiones.

3.- Diseñar e implementar medidas especiales de aplicación inmediata para la reducción de la evasión fiscal.

4.- Dispensar de las modalidades de requisitos propios de contrataciones públicas a los órganos y entre contratantes en determinados sectores para agilizar las compras que se necesiten de urgencia.

5.- Disponer de los trámites, procedimientos y requisitos para la importación y nacionalización de mercancía en cumplimento con los requerimientos fitosanitarios pertinentes.

6.- Implementar medidas para agilizar el tránsito de mercancía por puertos y aeropuertos de todo el país, así como poder desaplicar temporalmente normas legales que se requiera para hacer posible dicha agilización, salvo en temas de salud y defensa de la nación.

7.- Dispensar de los trámites cambiarios establecidos por el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y el Banco Central de Venezuela (BCV) a entes tanto públicos como privados, a los fines de agilizar la importación de bienes o insumos indispensables para el abastecimiento nacional, la reactivación productiva del país o el aumento de la capacidad tecnológica.

8.- Requerir a empresas públicas y privadas el incremento de su producción, así como el abastecimiento de determinados insumos a los centros de producción de alimentos o de bienes esenciales, para garantizar las necesidades básicas de los venezolanos.

9.- Adoptar las medidas necesarias para asegurar el acceso oportuno a medicinas, alimentos y demás bienes de primera necesidad. Para ello, el Ejecutivo podrá requerir de personas naturales o jurídicas, propietarias o poseedoras de los medios de transporte, de canales de distribución, centros de acopio, beneficiadoras, mataderos y demás establecimientos.

10.- Adoptar las medidas necesarias para estimular la inversión extranjera en beneficio del desarrollo del aparato productivo nacional, asi como las exportaciones de rubros no tradicionales como mecanismo para generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.

11.- Desarrollar, fortalecer y proteger el sistema de grandes misiones socialistas en aras de la incorporación de los pequeños y grandes productores tanto privados como públicos.


Cabe recordar que en octubre del año pasado el gobierno venezolano dictó siete medidas económicas, que en un inicio funcionaron pero que luego no pudieron revertir la actual situación que vive ese país.


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