La Defensoría del Pueblo recordó que los artículos 116 de la Ley Universitaria y 7 del Reglamento de Publicidad Electoral prohíben expresamente el uso de entidades educativas, públicas y privadas, como las universidades, con fines de proselitismo político.

La institución indicó en un pronunciamiento que debe recordarse que el artículo 18 de la Constitución Política establece que las universidades deben estar dedicadas únicamente a la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica.

Utilizarlas con fines políticos las desnaturaliza gravemente, señaló.

Al respecto, el defensor del Pueblo, Eduardo Vega, remarcó que "no deben utilizarse ni los fondos de las universidades, ni su infraestructura y muchos menos a sus estudiantes para realizar cualquier tipo de proselitismo político".

Asimismo, recordó que las organizaciones políticas han suscrito el Pacto Ético Electoral, que –sin perjuicio de las sanciones que puedan imponerles los órganos electorales– los comprometen a conducirse respetando los valores y principios democráticos.

La Defensoría del Pueblo reiteró su invocación a todos los candidatos a mantener un debate con altura y respeto, con propuestas que respondan a las demandas ciudadanas.

De igual forma, en el marco del proceso electoral general 2016, recordó que la legislación electoral establece que las autoridades y funcionarios, sin distinción, deben cumplir rigurosamente con el principio de neutralidad que los obliga a abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones, ya sea para favorecer o perjudicar a cualquier organización o partido político en contienda electoral.

Refirió, además, que se encuentran prohibidos de utilizar la infraestructura, bienes o recursos públicos, con estos fines.

Por ello, señaló la institución, "invocamos a todos los funcionarios a evitar cualquier situación que pueda comprometer, directa o indirectamente, el cumplimiento de este principio, cuyo objetivo es salvaguardar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la legitimidad de los resultados del proceso electoral".

La ciudadanía debe estar atenta a estos hechos y denunciarlos ante las autoridades competentes, agregó.

La Defensoría indicó también que, de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral, las entidades públicas están prohibidas de gastar en publicidad en tiempo electoral, salvo frente a una impostergable necesidad o utilidad pública, la misma que debe estar debidamente justificada y previamente autorizada por el ente electoral, cuando se trate de radio y televisión.

En ese sentido, Vega Luna destacó la importancia de las recientes resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que, reafirmando esta prohibición legal, denegó solicitudes específicas presentadas por el Ejecutivo.

Con información de Agencia Andina.

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