Buenas noticias. El Instituto Nacional de Defensa a la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha dispuesto la eliminación del rendodeo de precios de manera automática en las transacciones de compra y venta de bienes en caso que perjudique a los consumidores.  

La Resolución N° 1239-2015/SPC confirma lo expuesto en la Resolución N° 0604-2014/Indecopi-Lam que sanciona a una compañía con una multa de 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por atentar contra artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicho acápite señala: 

"Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este manifieste expresamente su aceptación al momento de efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos de los donativos que se realicen, los establecimientos deben contar con carteles que informen en forma destacada el destino de esos donativos o la institución beneficiaria, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones que establezca el Indecopi".

Según el órgano fiscalizador, la entrega del 'vuelto' constituye una de las atribuciones básicas del vendedor y se fundamenta en el deber de efectuar el pago del precio ofrecido. De esta manera, el redondeo no puede darse, salvo que el cliente lo permita luego de haber sido informado adecuadamente. Sobre el particular, Jorge Yataco Arias, experto en derecho administrativo recordó que no existe habilitación legal que faculte a los proveedores a retener, para sí o terceros, parte del vuelto.

El especialista también señaló que en el caso del comercio masivo, esta obligación adquiere mayor importancia ya que la mayoría de ofertas de precios tienen terminaciones decimales. Esta condición ocasiona, en el consumidor, la percepción de un precio sensiblemente menor al real.

Por otro lado, Yataco Arias explicó que la diligencia de inspección es uno de los pocos instrumentos legales de fiscalización con los que cuenta el Indecopi para constatar los hechos y conductas desarrolladas por los proveedores frente a los consumidores.

“[La diligencia de inspección] es el medio probatorio fidedigno e idóneo por excelencia que posee para verificar las infracciones cometidas por los administrados de manera presencial, levantando, una vez finalizada la diligencia, el acta correspondiente”, aseveró en un comunicado publicado en El Peruano.

[Foto de portada: Capital]

[Con información de Andina]

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