El juez Manuel Chuyo Zavaleta devolvió el pedido de la Fiscalía para abrir juicio oral a Luis Castañeda Lossio, por el cobro de doble sueldo, y le dio al Ministerio Público un plazo de cinco días para reformular la acusación por peculado doloso contra el alcalde de Lima.
El titular del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria fijó la siguiente audiencia para el 30 de noviembre, en la que se decidirá si se abre o no juicio oral a Castañeda.
El fiscal Renzo Beteta reiteró el pedido de cuatro años de prisión efectiva y tres años de inhabilitación para el alcalde de Lima, al argumentar que Castañeda cobró de maneral ilegal dos sueldos: uno como burgomaestre metropolitano y otro como presidente regional.
En la audiencia de control de acusación, el representante del Ministerio Público estimó que el daño patrimonial al Estado por esta doble remuneración asciende a S/.189.140, mientras el daño extrapatrimonial, cuantificado por la Procuraduría, se calcula en S/.400.000.
El juez Chuyo Zavaleta resumió así la diligencia este martes:
“Esos nos da un monto total de S/.589,140 que es la pretensión resarcitoria que la procuraduría publica ha señalado y sustentado en esta audiencia”.
Por su parte, el abogado del alcalde de Lima, Mateo Castañeda, calificó de “genérica” la acusación, por lo que solicitó que la denuncia retorne a la Fiscalía, pedido que el juzgado acogió.
El letrado consideró que los pagos que recibió el alcalde capitalino fueron una bonificación legal.
¿Pero son legales?
La normativa es clara al respecto. Aquí tres puntos clave que explican por qué es un cobro irregular.
1. Primero, hay que dejar en claro que cobrar dos veces es ilegal. Lo dice la ley N° 27867 del 2002 y la N° 28212 del 2004: "El alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima recibe una remuneración mensual, por todo concepto, equivalente a cinco y media URSP (Unidad Remunerativa del Sector Público)". Ojo, solo una remuneración.
2. La defensa de Castañeda Lossio siempre dijo que las bonificaciones que recibió se justificaban porque iba a "trabajar más". El acuerdo que aprobó el Concejo dice que responde al "ejercicio de las nuevas atribuciones y responsabilidades con categoría equivalente de presidente regional". Pero eso es falso. Falso porque el proceso de transferencia de funciones de la Región Lima a la Municipalidad de Lima recién tuvo su plan de acción aprobado ¡en el 2008! Y aun así, hasta hoy, 2015, recién se han transferido 32 funciones de 185. Un proceso lentísimo, pero por el que Castañeda cobró sin falta.
3. Si alguna duda quedaba sobre las labores "especiales" de Castañeda como supuesto presidente regional, Luis Thais la absolvió. El expresidente del Consejo Nacional de Descentralización (CND) allá por el 2004, dijo ante la Fiscalía que el burgomaestre "nunca participó" en las reuniones de este grupo.
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Imagen de cabecera: TVPerú