La hasta ayer procuradora de lavado de activos Julia Príncipe era investigada desde hace unas semanas por el sector que dirigía el exministro Gustavo Adrianzén luego de declarar sobre los casos de las agendas que se atribuyen a la primera dama Nadine Heredia y el financiamiento de la campaña del Partido Nacionalista en el 2006. Según Adrianzén y el oficialismo la destitución obedece a una supuesta infracción al reglamento que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado dispuso sobre los procuradores, quienes deben solicitar permiso antes de prestar declaraciones en medios de comunicación sobre casos que se encuentren a su cargo.
Pero exigir a un procurador que deba obtener de una entidad estatal un permiso para declarar, ¿no constituye un supuesto de censura previa?
Derecho y deber de informar
De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la libertad de expresión tiene una importancia especial para el sistema democrático, especialmente cuando se trata de asuntos de interés público. Por ello, no solo es legítimo sino que constituye incluso un deber de los funcionarios estatales pronunciarse sobre temas de esa naturaleza.
Esta, y otras reglas establecidas en la jurisprudencia interamericana han sido recopiladas en el Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión, elaborado por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Este documento, que se encuentra disponible en el portal institucional de la CIDH, recuerda también que los funcionarios públicos, como todas las personas, son titulares del derecho a la libertad de expresión en sus diversas manifestaciones. Asimismo, reconoce que el deber de confidencialidad al que los funcionarios públicos se sujetan no abarca la información que ya es de conocimiento público.
Así, queda claro que lo señalado por Príncipe es de interés público y, además, ya era de conocimiento público. Por lo tanto, no solo estaba ejerciendo su legítimo derecho a expresarse sino que estaba cumpliendo con su deber de informar a la ciudadanía sobre estos hechos.
La razón del oficialismo va contra la Constitución
La norma que ha servido de base para la llamada de atención y posterior despido de Príncipe ha sido el Reglamento de la Ley de Defensa Jurídica del Estado (Decreto Supremo N° 017-2008-JUS). ¿Qué dice? En su artículo 58 indica que es una inconducta funcional de los procuradores públicos el que hagan declaraciones a los medios de comunicación sin autorización del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
No obstante, la Constitución peruana -remarca el portal LaLey.pe- indica que todas las personas tenemos derecho a la libertad de expresión sin previa autorización, censura ni impedimento alguno. Es indudable que nuestro ordenamiento, a partir de ello, tiene un modelo de control ex post y este se limita a las situaciones en que la expresión de ideas lesione otros bienes jurídicos protegidos (como difundir información falsa o clasificada, por ejemplo).
Tanto lo establecido por nuestra Norma Fundamental como los estándares definidos por la jurisprudencia interamericana llevan a la conclusión de que la expresión de ideas no puede ser sometida a censura previa y que todos los ciudadanos (incluidos los funcionarios públicos) tienen derecho a difundir su pensamiento con libertad.
En el caso de los asuntos de interés público, como indudablemente es la investigación a la Primera Dama, los funcionarios estatales no solo tienen el derecho sino el deber de informar a la ciudadanía acerca de lo que acontece.
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