Antes de que hagas planes para este fin de semana largo, ¿sabías que los empleadores aplicarán diferentes lineamientos para pagar las remuneraciones de los trabajadores del sector público y privado de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao correspondientes a los días 8 y 9 de octubre?
Esto debido a que mientras que este jueves 8 de octubre es feriado en todo el país (por el Combate de Angamos), el viernes 9 ha sido declarado como día no laborable en las mencionadas jurisdicciones por la Junta de Gobernadores del Banco Mundial (BM) y del Fondo Monetario Internacional (FMI), que hoy se inaugura en nuestra capital.
Y es que de acuerdo a un informe de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), existe aún confusión entre los empleadores y trabajadores al momento de abonar las remuneraciones por ambos días, pues en algunos casos se aplica erróneamente para el pago del día no laborable las reglas fijadas por ley para el feriado.
Víctor Zavala, gerente legal de la CCL, indicó que los trabajadores de la actividad pública y privada, a escala nacional, tienen derecho a gozar de descanso remunerado el 8 de octubre, por tratarse de un día feriado nacional establecido en el Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Descansos Remunerados.
De esta manera, los trabajadores en general perciben su remuneración ordinaria por el día feriado, sin haber laborado y su pago es proporcional al número de días efectivamente laborados en la semana.
No obstante, el gerente legal de la CCL sostuvo que el trabajo efectuado en día feriado, sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago del feriado más la remuneración por el día laborado con una sobretasa de 100%.
Zavala manifestó, sin embargo, que la situación es diferente en el caso del 9 de octubre decretado como día no laborable porque se deberán aplicar las reglas del Decreto Supremo N° 008-2015-TR: en el sector público, las horas dejadas de laborar deben ser compensadas en los días posteriores o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, mientras que en el sector privado, la compensación de las horas dejadas de laborar se hará según lo acuerden el empleador y los trabajadores; si no llegan a un acuerdo, decidirá el empleador.
En ese contexto, el gerente legal de la CCL explicó que a los que deban laborar el 9 de de octubre no les corresponderá pago adicional alguno ni compensación de descanso con otro día, como sí ocurre en día feriado.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 008-2015-TR para el 9 de octubre, en el sector público, los titulares de las entidades públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Además, las entidades y empresas privadas deben mantener los servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, combustible, sepelios, comunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hoteles y establecimientos de hospedajes, entre otros.
Se especifica, igualmente, que las empresas deben disponer la continuidad de servicios mínimos –en todo tipo de empresa– cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de las actividades de la empresa, según lo disponga el empleador.
Cabe resaltar que los empleadores en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao deben tomar en cuenta que el viernes 9 de octubre será considerado día hábil para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Los únicos feriados nacionales que se pagan sin haber laborado son Jueves y Viernes Santo (movibles), Día del Trabajo (1 de mayo), San Pedro y San Pablo (29 de junio) y Fiestas Patrias (28 y 29 de julio).
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Con información y foto de cabecera de Andina