La Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundado en todos sus extremos el hábeas corpus presentado por Alberto Fujimori contra los jueces integrantes de la Primera Sala Penal Especial y la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. 

El expresidente presentó el recurso alegando una supuesta violación del debido proceso, por lo que pedía que se declare nula la sentencia de 25 años de prisión en su contra por los casos Barrios Altos y La Cantuta.

Sin embargo, la jueza del 43 Juzgado Penal de la Corte, María Niño Palomino de Villarreal, indicó que las sentencias emitidas por ambas salas fueron producto de un proceso regular en que se respetaron todos los derechos fundamentales del sentenciado.

Además, precisó que durante el juicio oral Fujimori y su defensa no cuestionaron ninguno de los puntos que ahora alegan.

"Ambas salas supremas fueron producto de un proceso regular en que se respetaron todos los derechos fundamentales y que durante el desarrollo del juicio oral el demandante y su defensa no cuestionaron ninguno de los puntos que ahora alegan", indica la Corte Superior.

Con ello, desestima lo expuesto por la defensa de Fujimori, que sostiene que los magistrados carecían de facultades para intervenir en un proceso a un expresidente de la República.

Aclara además que Fujimori fue condenado por los delitos de asesinato, lesiones graves y secuestro agravado, que se encuentran comprendidos en nuestro Código Penal y que son los mismos por los que la justicia chilena autorizó su extradición.

En ese sentido, declararon infundado el pedido de Fujimori en todos sus extremos, lo que implica la validez de la sentencia que cumple en el penal Barbadillo de la Dirección de Operaciones Especiales (Dinoes), en el distrito de Ate.

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