No todo es felicidad. El Decreto Legislativo N°1177, promulgado por el Ejecutivo hace unos días, tiene como objetivo que más peruanos puedan acceder a una vivienda. No obstante, existen algunos aspectos de la nueva normativa que deben ser tomados en cuenta por quienes quieran optar por el Leasing inmobiliario o el alquiler -venta. Veamos. 

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No hay cuota inicial en el Leasing pero, ¿puede haber una prima?

Sí es posible. La ley permite que la entidad o banco que financie el Leasing pida una prima por el estreno de la propiedad, la misma que se podría pagar con cargo a algún subsidio del Estado: Bono del Buen Pagador o Bono Familiar Habitacional.

¿Cuánto será el costo de la prima que se debe pagar?

De acuerdo con el Fondo MiVivienda, el costo de la prima no debe superar el 7% del precio del inmueble. Para el congresista Yonhy Lescano este pago es una suerte de cuota inicial encubierta y que no debería permitirse, ya que el Leasing es una alternativa distinta del crédito hipotecario.

¿Cómo será la situación en el alquiler-venta de viviendas?

La norma promulgada indica que dentro de la modalidad alquiler-venta, el arrendatario tendrá opción de compra una vez acabado su contrato con el arrendatario (que puede ser de dos o tres años). A su vez, terminado el periodo de alquiler, el potencial comprador estará habilitado para optar por un crédito hipotecario. 

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¿No habrá ningún beneficio en el alquiler-venta?

El artículo 10.7 del Decreto Legislativo indica que los pagos de renta, bajo la modalidad del alquiler-venta, no constituyen pagos a cuenta para la adquisición del inmueble. Sin embargo, Gerardo Freiberg, gerente del Fondo MiVivienda, precisó que una vez que el inquilino utilice su opción de compra, pagará un costo menor de la vivienda, debido a la depreciación. 

¿Las cuotas mensuales del Leasing serán más caras?

Sí. El ministro de Vivienda y Saneamiento, Milton Von Hesse, señaló que -dentro del Leasing- las cuotas serán más caras, ya que cada mensualidad también incluirá un aporte del costo total del inmueble. No obstante, el Fondo MiVivienda espera que el precio de las viviendas y cuotas mensuales -bajo esta modalidad- sean menores a los de una hipoteca.

¿El nuevo alquiler beneficia a los arrendadores?

El legislador Lescano considera que sí:

"Que por lo general, van a ser empresas del sistema financiero y/o inmobiliarias, a las que además se les da todo tipo de beneficios como la exoneración del IGV; y en legislación anterior: la depreciación acelerada y los descuentos en el pago del impuesto a la renta".

[Foto de portada e información: La República]

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