El Decreto Legislativo N°1177 ya fue promulgado por el presidente Ollanta Humala (y hoy aparece publicado en El Peruano). La norma, es una respuesta a una problemática nacional (el acceso a la vivienda) y al mismo tiempo podría considerarse un esfuerzo del Gobierno para relanzar su discurso de la inclusión social

La referida ley, vigente desde este sábado, modifica las condiciones del alquiler, crea nuevos mecanismos como el Leasing Inmobiliario y el alquiler-venta. Veamos los puntos más importantes de esta nueva norma.

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Tras la promulgación, el ministro de Vivienda y de Saneamiento, Milton Von Hesse, manifestó que se están haciendo todos los esfuerzos para tener pronto el reglamento de esta norma:

"Estamos corriendo, hay que hacer la capacitación a los involucrados, el reglamento, la campaña de difusión… Estamos corriendo para que, en un mes y medio, este todo listo para que las personas puedan empezar a utilizar estos mecanismos".

De hecho, el reglamento y la participación de bancos serán determinantes para la efectividad del alquiler-venta y leasing inmobiliario, indicó Eduardo Fiestas, gerente comercial de Tinsa, quien aseguró que el impacto de estas medidas, más que en los precios, se sentirán en la creación de mayor oferta.

Para el ejecutivo, el leasing inmobiliario es la medida de mayor relevancia, ya que involucra al sistema financiero en la colocación de nuevas viviendas:

"Es la que más va a mover la aguja pues es una nueva forma de financiamiento y podría mover fuerte en la mejora del sector”.

Alquier-Venta

Ahora será posible que dos personas hagan un contrato de alquiler con opción de compra. Así, un propietario y un inquilino pueden establecer un plazo, en el cual, si el inquilino cumple con sus obligaciones y demuestra capacidad de pago puede acceder a comprar la vivienda. En esta opción el propietario no se puede echar para atrás, pero sí la persona que alquila la vivienda.

El ministro Von Hesse lo explica así:

“Este mecanismos está hecho para que se desarrolle con empresas inmobiliarias o entre personas privadas… Si, al término del contrato, ejercito mi opción a compra, puedo acceder a un crédito y el banco me presta la plata para comprar la casa". 

Leasing inmobiliario

Esta modalidad permite a una persona, que no tenga ahorros para la cuota inicial de una vivienda, acceder a un primer financiamiento  a través de una institución financiera. 

Durante ese lapso de pago (el 'Leasing'), la entidad financiera será la propietaria del inmueble. Una vez terminado este periodo de pago ', el usuario podrá obtener un crédito hipotecario para pagar el resto del precio de la vivienda. Con esta modalidad ya no se exigirá una cuota inicial, ya que esta fue cancelada con el dinero del 'Leasing'.

Alquiler

La norma promulgada regula el régimen de alquiler que ahora está exceptuado del IGV. Esta medida -según los gremios del sector inmobiliario- bajará el monto de las cuotas iniciales entre un 2% y 4%. 

Asimismo, el mencionado decreto legislativo empodera a los propietarios. Así, si un inquilino no paga dos meses consecutivos deberá abandonar el inmueble. Los contratos, además, estarán bancarizados y formalizados ante un notario.

Datos importantes

-La ley dispone un Proceso Único de Ejecución de Desalojo. La autoridad judicial tendrá que resolver en 3 días hábiles esta medida con la responsabilidad de salvaguardar la inversión de la banca privada.
-Se creará el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda con el objetivo de que los propietarios de los inmuebles y el mercado financiero estén informados de la capacidad de pago de los arrendatarios.

[Vía Gestión y Exitosa Diario]

[Foto de portada: Andina]

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