Desde hoy entrará en funcionamiento el nuevo Reglamento de Fraccionamiento de las deudas tributarias aprobado por la Sunat. Este nuevo estatuto permitirá a los contribuyentes acortar el tiempo de atención a sus solicitudes y además dará beneficios a los buenos pagadores.

Según la resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, los tiempos se reducirán de 45 días a solo 5 días, en casi todos los casos. 

Hay que recordar que para las solicitudes de fraccionamiento por montos de hasta 3 UIT (11 550 soles) y plazos no mayores de un año, no será necesario el pago de la cuota de acogimiento. Esto permitirá una atención más rápida. 

Para estos casos, después de cinco días hábiles de presentada la solicitud, se le notificará al contribuyente vía e-mail, acerca del resultado de su pedido para pagar su deuda de manera fraccionada. 

Asimismo también se podrá presentar más de una solicitud de fraccionamiento aún si se tiene una vigente. Esto solo aplica para contribuyentes que no tengan una resolución de pérdida por incumplimiento de pagos. 

En el caso de que las deudas sean mayores a 3 UIT y el fraccionamiento sea superior a 12 meses, se ha habilitado el pago de una cuota de acogimiento para que el contribuyente demuestre su intención de pago. El monto se fijará de acuerdo al total de la deuda y del tiempo de fraccionamiento solicitado. 

Es importante señalar que este recurso se impuso pues desde 2009, el 28% de los fraccionamientos aprobados no fueron concretados ni siquiera en la primera cuota. 

Por otro lado, el 84% de los fraccionamientos emitidos entre el 2009 y el 2010 con plazos de hasta 60 cuotas se perdieron, lo significa que a mayor número de cuotas solicitadas, mayor porcentaje de incumplimiento de pago.

Los Buenos Contribuyentes que solicitan este beneficio no tendrán que pagar la cuota de acogimiento ni presentar garantías. 

Adicionalmente, las personas naturales obligadas a presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, podrán solicitar el fraccionamiento en el mismo momento de la presentación. 

De igual manera, las empresas podrán solicitar el fraccionamiento desde le primer día hábil de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento. 

Por último, para los casos de deudas de empresas mayores a 100 UIT (385 000 soles), se ha dispuesto que el deudor otorgue garantías en función al monto a fraccionar.

(Foto de cabecera: pqs.pe)

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