La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificará su plan de fraccionamiento tributario para empresas y personas naturales a partir del 15 de julio. Es decir, el proceso para pagar deudas tributarias será más simple y rápido y, pese a que hay algunos requisitos como cuotas iniciales y garantías, dependiendo de la deuda, se podrá agilizar el pago. El fin de la Sunat, sin duda, es que el contribuyente pague.
Requisitos y plazos
El fraccionamiento requiere una cuota inicial obligatoria de entre 6% y 14%. Por ejemplo, si una persona debe 10.000 soles, podrá pagar lo adeudado en un plazo de 12 meses y con cuotas mensuales de S/. 886. La cuota puede aumentar de acuerdo al contribuyente y si quiere seguir fraccionando. Habrá cuota inicial solo para deudas mayores a 3 UIT.
La aprobación ahora no demorará 45 días, como antes, sino que pasará por ágil proceso de 5 días hábiles.
A los contribuyentes considerados BUC (Buenos Pagadores) no se les exige pago de cuota inicial.
Empresas emergentes
Podrán acceder a los beneficios de este proyecto las empresas pequeñas con deudas menores a 11,550 soles, es decir, tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Cada UIT equivale a 3,850 soles.
Las empresas podrán soliticar el fraccionamiento luego de haber regularizado las cuotas pendientes que se tienen hasta mayo 2015.
Personas naturales
Personas naturales sin negocio ni representación jurídica podrán acceder a los beneficios del proyecto presentando su Declaración Jurada Anual de Renta. Hay beneficios especiales para los buenos pagadores.
Así, las personas naturales de rentas de primera, segunda, tercera, cuarta y quinta categoría podrán acceder a estos mecanismos para evitar sanciones coactivas, penales y económicas.
Resumen de escalas de pago
1. Deuda menor a tres UIT con plazo de 12 cuotas mensuales: no abonará el pago de cuota de acogimiento.
2. Deuda mayor a tres UIT con plazo de hasta 24 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento de 6 por ciento del monto de la deuda.
3. Deuda mayor a tres UIT y con plazo de hasta 40 cuotas: deberá pagar una cuota de acogimiento del 10 por ciento del monto de la deuda.
4. Deuda mayor a 100 UIT con plazo de hasta 72 cuotas: deberá abonar una cuota de acogimiento del 14 por ciento del monto de la deuda. En este caso se requerirá una carta fianza por el 105 por ciento de la deuda a fraccionar (que no considera la cuota de acogimiento). Asimismo, la hipoteca se debe emitir por el 140 por ciento de la deuda a fraccionar.
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