Contra lo que decían el presidente peruano Ollanta Humala y sus ministros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH) no ordenó reparación económica para los familiares del exintegrante del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), Eduardo Nicolás Cruz Sánchez, alias "Tito". Tampoco se va a afectar a los héroes, los comandos de la operación Chavín de Huántar, que rescataron a los rehenes de la residencia del embajador de Japón en 1997. Pero el fallo de la Corte-IDH sí está en contra del Estado peruano, ya que ordena que se investigue la ejecución extrajudicial y se sanciona a los responsables.

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) litigaron el caso. Ambas instituciones emitieron un pronunciamiento luego de conocerse esta sentencia. A continuación, el comunicado:


Washington, D.C. y Lima, 29 de junio de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró al Estado peruano responsable por la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), tras el operativo militar Chavín de Huántar en 1997, así como por la falta de una investigación diligente de estos hechos.

La Corte IDH dio a conocer el fallo hoy, el cual establece la responsabilidad internacional de Perú por la muerte de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez alias “Tito”, ocurrida luego de que éste quedó fuera de combate, lo que lo convertiría en persona protegida para el Derecho Internacional.

“El Estado tiene el derecho de utilizar la fuerza para el rescate de rehenes. Pero, como afirma la Corte Interamericana, se debe respetar la vida y la integridad de las personas que han quedado fuera de combate”, señaló Viviana Krsticevic, Directora Ejecutiva del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

La sentencia de la Corte coincide con las decisiones emitidas por la jurisdicción interna en octubre del 2012 y en julio del 2013 que establecieron la existencia de una ejecución extrajudicial en el caso de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y obligaron a realizar una investigación para identificar a los autores de dicha violación.

Si bien la Corte determinó que no existen pruebas suficientes para determinar la responsabilidad del Estado por las muertes de Herma Luz Meléndez Cueva y Víctor Salomón Peceros Pedraza, el Tribunal determinó la responsabilidad del Estado por violar sus garantías judiciales al no haber llevado a cabo investigaciones diligentes y por la utilización de la jurisdicción militar para avanzar las investigaciones penales de sus casos.

“Es satisfactorio para nosotros que la Corte haya reiterado su jurisprudencia respecto a la inadecuación de la jurisdicción militar para la investigación de hechos que pueden constituir violaciones a los derechos humanos”, dijo Gloria Cano, Directora Ejecutiva de APRODEH. “Hemos insistido desde hace años en este tema, que influyó en que el caso sea sometido al Sistema Interamericano”, concluyó.

En su decisión, la Corte IDH ordena al Perú llevar a cabo una investigación seria y efectiva para identificar, procesar, y en su caso sancionar a los responsables de la ejecución extrajudicial de Eduardo Nicolás Cruz Sánchez. A su vez, solicitó tratamiento de salud especializada y psicológico a favor del hermano de la víctima. Como había sido solicitado por los familiares de Cruz Sánchez, la Corte no ordenó reparaciones económicas.

CEJIL litigó el caso en conjunto con la Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) de Perú.


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