El ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, dijo que la defensa jurídica del Estado peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en el caso Chavín de Huántar fue eficaz, y trató de presentar el fallo que emitió el tribunal supranacional como un triunfo del Gobierno, porque -según dijo- no se tocó a los comandos ni a la operación militar, y además no se pagará reparaciones económicas.

Pero lo cierto es que Adrianzén cayó, al menos, en cuatro inexactitudes en su intento de sacar algunos réditos políticos para el Ejecutivo.


1. "Fui testigo del esfuerzo desarrollado en pro de la defensa de nuestros héroes de Chavín de Huántar. Nunca antes se desplegaron esfuerzos tan grandes en beneficio de ellos".
La demanda no ponía en entredicho a los comandos que participaron en la operación militar, sino señalaba que el Estado no garantizó el acceso a la justicia de los deudos, dado a que, luego de 18 años, no se determinó a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de los emerretistas Eduardo Cruz Sánchez, 'Tito', Herma Meléndez Cueva y Víctor Peceros Pedraza.

Además, la Corte IDH no juzga ni establece responsabilidades individuales, entonces no podía fallar en contra de los comandos, y así lo deja en claro en su sentencia que no toca ni menciona a los héroes de la operación, con lo que, de paso, desbarató una de las falacias oficiales que se venían repitiendo sobre el proceso.  

2. “La sentencia es enfática en afirmar que la operación fue destinada a la liberación de rehenes; no tuvo, por tanto, como propósito ir a matar delincuentes terroristas”.
La demanda tampoco buscaba cuestionar la operación militar, sino que se identifique y se juzgue a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales, que el mismo Poder Judicial admitió que se dieron, al menos en el caso de 'Tito'.

Ademas, es un hecho demostrado que las ejecuciones se perpetraron en los momentos posteriores a la operación militar. Todos los indicios apuntan que estas habrían sido perpetradas por agentes del Servicio de Inteligencia Nacional –los llamados 'gallinazos'- al mando del Coronel PNP Jesús Zamudio, hoy prófugo de la justicia. Estos elementos eran ajenos a la intervención. 

De hecho, en su fallo, la Corte IDH cita un informe de antropólogos forenses que sostiene que la muerte de 'Tito' se produjo estando inmovilizado y que ningún comando que declaró en el fuero militar reconoció haberle disparado. 

Además, señala en su sentencia que existieron irregularidades en el manejo de la escena de los hechos y el levantamiento de cadáveres, así como una falta de rigurosidad en la realización de las necropsias en 1997.

3. "El fallo dice que no hay reparaciones económicas que pagar a nadie".
Este fue uno de los puntos que más resaltó Adrianzén, pero lo cierto es que la parte demandante no exigía una reparación económica al Estado peruano en este caso. Entonces, la Corte-IDH no podía fallar sobre algo que no está en la demanda.

Lo que sí estableció el tribunal en su fallo es que el Estado debe reintegrar la suma de US$10,000 a la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh) y la de US$20,000 al Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, por los costes y gastos realizados en el litigio del caso a nivel nacional e internacional.

4. "Considero injusto que se cuestiona la labor de defensa que dispuso el Ejecutivo para nuestros héroes (...) la defensa fue eficaz".
Según varios juristas, el fallo de la Corte IDH que se conoció hoy era previsible porque el gobierno de Humala siguió una estrategia suicida en el caso Chavín de Huántar, al negar que se hayan cometido ejecuciones, cuando la misma justicia peruana había establecido, hasta en dos sentencias, lo contrario en el caso de 'Tito'. 

Incluso, el actual ministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, cuando era procurador, no impugnó esa decisión y aceptaba esa ejecución. ¿Cómo iba la Corte IDH a fallar contrariamente a lo que el propio Estado había señalado? 

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