La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le pidió al Estado peruano que resguarde la integridad del exgobernador regional de Cajamarca, Gregorio Santos, actualmente con prisión preventiva, acusado de delitos de corrupción. El gobierno peruano ha respondido con un comunicado a través del Ministerio de Justicia, en el cual sostienen que la resolución de la CIDH carece de fundamento legal.
La defensa de Santos Guerrero denunció ante la CIDH que su vida corría riesgo en el penal Piedras Gordas II en Ancón. Se basó en el hecho de que comparte un área con un reo que participó en un atentado contra las rondas campesinas. Por ello, la CIDH consideró que el exgobernador de Cajamarca fue dirigente de las rondas campesinas.
El Ministerio de Justicia señaló que la medida cautelar otorgada por la CIDH "es notoriamente improcedente pues carece de fundamento legal que la ampare". Además, dijo que esta Comisión "no está facultada por la Convención para emitir este tipo de medidas cautelares; por tanto, el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplirla y no lo hará".
A continuación, el comunicado:
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informa a la ciudadanía la reciente emisión de la Resolución No 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), por medio de la cual se admite en parte la solicitud de medida cautelar presentada por el interno Gregorio Santos Guerrero y, al respecto manifiesta lo siguiente:
1.- El peticionario (hermano del interno) presentó una solicitud de medidas cautelares por presuntos problemas relacionados con las condiciones de reclusión de Gregorio Santos y por presuntos problemas vinculados con el ejercicio de sus derechos políticos, al no poder asumir la gobernación regional de Cajamarca por tener detención preventiva.
2.- En relación a la medida cautelar para el ejercicio de los derechos políticos del interno Gregorio Santos, consistente en que se le extiendan sus credenciales como Gobernador de Cajamarca y se le deje en libertad para que asuma el cargo, la Comisión HA DENEGADO la medida cautelar. De lo cual se infiere que dicha condición se mantiene ratificando la decisión adoptada por la autoridad electoral competente.
3.- Sobre la solicitud de medida cautelar por la presunta existencia de elementos que podrían afectar vida e integridad personal, la Comisión IDH ha señalado que el Estado debe adoptar medidas que garanticen sus condiciones de detención y que las mismas deben ser concertadas con el beneficiario y sus representantes, otorgando un plazo de 20 días para informar sobre ello.
4.- Se tiene información cierta que el representante del interno Gregorio Santos ha solicitado a la Comisión IDH que este pueda cumplir “su condena en los locales del edificio del gobierno regional o en su comunidad indígena, bajo la autoridad del jefe comunal”, propuesta que el gobierno del Perú rechaza laminarmente por contravenir el ordenamiento legal vigente.
5.- El Ministerio de Justicia considera que esta injustificada decisión de la Comisión IDH es una muestra más de la política que dicho organismo internacional viene desplegando en perjuicio de los esfuerzos que el actual Gobierno peruano viene desplegando en favor de la promoción y protección de los derechos humanos; actitud que generó que en días pasados nuestro país presentará una enérgica Nota de Protesta ante el citado organismo internacional.
6.- La Resolución No 18/2015 de fecha 14 de mayo de 2015, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), es notoriamente improcedente pues carece de fundamento legal que la ampare. La Comisión IDH no está facultada por la Convención para emitir este tipo de medidas cautelares; por tanto, el Gobierno peruano no se siente en la obligación legal de cumplirla y no lo hará.
7.- Sin perjuicio lo expresado se informa a la ciudadanía que el interno actualmente viene cumpliendo prisión preventiva en el Establecimiento Penitenciario Piedras Gordas I de distrito de Ancón en Lima. Lugar que ofrece todas las garantías de seguridad para su vida e integridad física y, en el cual se le vienen brindando comodidades de albergue, visitas, atención médica, y otras, que convergen en la prestación de un servicio penitenciario que cumple con los estándares internacionales.
8.- Es inexacto que la vida del interno se encuentre en riesgo, prueba de ello es que a lo largo del tiempo que está internado no se ha presentado ningún suceso que pudiera hacer suponer de la existencia de algún peligro.
9.- Sin perjuicio de lo expresado el gobierno del Perú responderá a la Comisión IDH haciendo saber su inconformidad con la decisión adoptada, sentando su rechazo a la misma, toda vez que los informes elaborados por el INPE dan cuenta de las óptimas condiciones penitenciarias en las que se encuentra el interno Gregorio Santos.
10.- Resulta absolutamente inoportuno que en momentos de convulsión social a causa de las protestas anti mineras en el Valle del Tambo, la Comisión IDH admita una medida cautelar en favor de uno de los líderes del movimiento antiminero del país.
(Foto: La República)
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