Después del 6 de febrero, luego de que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema peruana rechazara el cuadernillo de extradición de Martín Belaunde Lossio porque, como particular, éste no podía ser sancionado por peculado en Bolivia, los funcionarios que investigan el caso La Centralita pasaron largas horas de estudio buscando una salida legal al entrampamiento

Entre la segunda y tercera semana del mes anterior el panorama empezó a aclararse para la Fiscalía Anticorrupción, el Primer Juzgado Investigación Preparatoria y la Procuraduría Anticorrupción, cuando empezaron a darle forma a una primera idea: la Resolución Consultiva No 11-2015, emitida por la sala que preside Javier Villa Stein, no había “causado estado”, es decir, no tenía calidad de “cosa juzgada”. 

“Tiene simplemente la misión de verificar el cumplimiento formal de los requisitos de la extradición, no le corresponde pronunciarse sobre el fondo del asunto pues eso le corresponde al juez penal ordinario”, señaló una fuente vinculada al caso La Centralita a Lamula.pe

Habiéndose puesto de acuerdo en ese punto, y en el entendido de que el tribunal supremo había –eso sí– rechazado el cuaderno por observaciones y defectos puntuales, el siguiente paso fue estudiar si las mismas eran superables y subsanables, o todo lo contrario. 

“Los defectos advertidos por la sala eran perfectamente subsanables y se podía aplicar perfectamente el mecanismo corrector”, dijeron a este portal. 

Entonces, empezó una vorágine de comunicaciones, reuniones, llamadas telefónicas, pedidos de aclaración y algún grado de tensión entre las tres autoridades involucradas –fiscal, juez y procurador–, que acabó el viernes último en la tarde al tope del cierre de la mesa de partes de la Corte Suprema, cuando el magistrado Richard Concepción ingresó los más de 110 folios del nuevo cuaderno de extradición.

A continuación, algunos detalles del nuevo pedido que debe ser visto en los próximos días por la sala penal suprema de turno.

SUBSANACIÓN DE “DEFECTOS” 

Uno de los principales defectos planteados por la sala presidida por Villa Stein era el del incumplimiento del principio de la “doble incriminación”, es decir, que la justicia boliviana no sancionaba el delito de peculado si se trataba de un particular, o sea, ajeno al Estado, como es Belaunde Lossio. 

Se sumó a esa observación el hecho de que el juzgado de investigación preparatoria no había incluido jurisprudencia documentada respecto de algún caso similar. 

En respuesta a ello, la Procuraduría Anticorrupción, la Fiscalía Anticorrupción y el Juzgado de Investigación Preparatoria alcanzaron en el nuevo cuaderno de extradición presentado ayer los textos de los artículos 23, 24 y 142 del Código Penal boliviano

Dichos dispositivos legales establecen la responsabilidad del cómplice que “dolosamente facilita y coopera en la ejecución del hecho antijurídico”. 

Para el Ministerio Público, Belaunde Lossio es cómplice de César Álvarez en el delito de peculado

JURISPRUDENCIA 

Pero, además de alcanzar esta vez soporte legal, el juez de Investigación Preparatoria Richard Concepción Carhuancho y el fiscal anticorrupción Elmer Chirre también incluyeron en el nuevo cuadernillo un caso judicializado en Bolivia que ahora constituye jurisprudencia para el objetivo de extraditar a Belaunde Lossio. 

Ambos magistrados le alcanzaron a la Corte Suprema una sentencia del Tribunal Supremo boliviano que la Procuraduría Anticorrupción también había estudiado al detalle: el Auto Supremo N° 054/2014-RRC de la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, del 24 de febrero del 2014. 

Este fallo está referido a una condena recibida por los bolivianos Marcos Cristian Peralta Tárraga y Hugo Zeballos Ramos

En uno de sus párrafos señala que si bien “la acusación particular empieza citando a los delitos de hurto agravado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes en lo concerniente a la participación (de) Marcos Cristian Peralta Tárraga y Hugo Zeballos Ramos, lo hace únicamente por el delito de peculado, en consecuencia, es innecesario abundar doctrinalmente en los mismos ya que los hechos permitieron acomodar su conducta penal al delito de peculado en grado de complicidad”

Y continúa, punto seguido, así:  “Consecuentemente, declaró a los acusados responsables por el delito de peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del CP, en grado de complicidad”. 

Es decir, como dice una fuente judicial a Lamula.pe, “observación levantada”. 

Respecto del segundo delito, el de asociación ilícita para delinquir, las autoridades peruanas lo han considerado ya subsanable, pues siendo el de peculado el de mayor pena, se aplicaría el principio del “arrastre”, es decir, que si procede la extradición por el delito mayor (peculado), también procederá la extradición por el delito menor. 

LAS PRECISIONES

El tribunal supremo observó en su resolución del 6 de febrero que las imputaciones carecían de precisión en cuanto a hechos, fechas y circunstancias. Esta vez, el juzgado y la fiscalía han hecho una relación detallada de hechos y demás factores

Se sabe que, en calidad de cómplice, la imputación general hecha contra Belaunde Lossio es que usó fondos públicos, bienes y recursos humanos del Gobierno Regional de Áncash y del Proyecto Especial Chinecas para solventar los gastos de la llamada Centralita –en donde funcionaba su empresa Ilios Producciones– creada y dirigida por él pero administrada por el prófugo Jorge Burgos Guanilo. 

Pues bien, la imputación específica es que quien hoy pretende refugio en Bolivia recibió y se aprovechó de los fondos y recursos materiales y humanos del Proyecto Especial Chinecas para su uso en La Centralita bajo la fachada de Ilios Producciones. 

Los recursos humanos fueron, por ejemplo, los trabajadores Juan Carlos Barrios Ávalos y Julio César Minchola Chumioque, ambos, trabajadores remunerados del proyecto especial asignados a La Centralita por Arnulfo Moreno Corrales, hoy investigado por peculado en calidad de autor

El tiempo en el que se desarrolló esta imputación comprende el período entre finales de 2009 y setiembre de 2011. 

Un segundo hecho específico es que Martín Belaunde recibió y se aprovechó de los caudales del gobierno regional que le fueron proporcionados por su coinvestigada por peculado en calidad de autora, Carmina María Cortez Roque

Según las investigaciones, ella le habría proporcionado dinero de Chinecas para el pago al personal de Ilios Producciones, así como para la compra de diversos bienes para las operaciones de la empresa de fachada. 

Carmina Cortez tomaba dinero, vehículos y choferes del Proyecto Especial Chinecas, del cual era encargada de Abastecimiento, para asignarlos a los operativos de La Centralita

Todo ello se habría desarrollado en el lapso que va de enero de 2011 a mayo de 2014. 

PREPARAN CASO DE LAVADO 

Este cúmulo de información y detalles están contenidos en el nuevo cuaderno de extradición, que supera los 100 folios. 

Lamula.pe también ha podido conocer que en las próximas horas estaría lista la ampliación del nuevo cuadernillo, que se centrará fundamentalmente en la precisión de las imputaciones sobre presunto lavado de activos generado durante las acciones en La Centralita. 

Esta mañana, el procurador Anticorrupción Joel Segura confirmó lo que adelantó ayer este portal, respecto de una posible recusación contra la sala de Villa Stein si es que el nuevo expediente de extradición recayera nuevamente en ese tribunal y no se inhibiera. Hay pugnas para rato.


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