En octubre del año pasado, el OEFA elaboró un informe sobre la contaminación de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, donde desde hace unos 20 años opera la argentina Pluspetrol. De inmediato esa empresa solicitó una “medida cautelar innovativa” para que se suspenda la eficacia jurídica del informe. El antropólogo Alberto Chirif, experto en temas amazónicos, comenta para LaMula.pe este caso. 

«A mí que me va a decir lo que se está viendo ahora. El reo lo corre al juez y el loro a la boleadora. 

Esta copla que encabeza este texto pertenece a la chacarera La Refranera, compuesta y cantada por el entrañable Chango Rodríguez, excepcional cultor del folclore del norte argentino, uno de los cantantes que alumbró nuestras noches de estudiante, junto con Atahualpa Yupanqui y otros, en la década de 1960.

La sabiduría popular tiene la virtud de expresar profundos conocimiento y agudos y preclaros enjuiciamientos, con la sencillez propia de su cuna y la contundencia de un hacha que raja leña. Además, escapa al tiempo y al espacio, y así se la puede aplicar para realidades distintas a las que la motivaron, como una actual que enfrenta al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) con Pluspetrol Norte, empresa petrolera con sede principal en Buenos Aires.

En octubre de 2014, el OEFA elaboró un informe (Nº 411-2014) dando cuenta de la contaminación de las cuencas donde se encuentran los pozos de extracción petrolera más antiguos de Loreto, es decir, Pastaza, Corrientes y Tigre, operados, desde la década de 1970, por la Occidental Petroleum Company (Oxy) y por Petroperú, y desde hace unos 20 años por la mencionada Pluspetrol. De inmediato la referida empresa solicitó ante la Corte Superior de Loreto una “medida cautelar innovativa” para que se suspenda la eficacia jurídica de dicho informe.

Solícito, el juez Alexander Rioja Bermúdez, del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, ha concedido la medida cautelar a Pluspetrol, determinando que se “Suspenda la eficacia jurídica del informe Nº 411-2014-OEFA/DR-HID de fecha 20 de octubre de 2014 […] hasta las resultas del proceso principal”. Por tanto, dispone “que ni el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ni ninguna otra persona o entidad del Estado tome en cuenta para ningún efecto el Informe [antes citado], ni su contenido, hasta la decisión final a dictarse en el proceso principal”. El Juzgado ha fijado “el monto de la contracautela en la modalidad de caución juratoria ofrecida por Pluspetrol Norte S.A.” en la suma de S/. 30.000.

En una variante de la chacarera citada, el loro le coge a la boleadora con ayuda del juez.

El juez actualmente no se encuentra en Iquitos por haber solicitado licencia por tres meses para viajar a España. El “muerto” que ha dejado lo tendrá que cargar alguno de sus colegas de la Corte Superior de Loreto.

Los resultados del informe

El OEFA realizó un concienzudo trabajo de supervisión de 92 sitios ubicados en los ríos Pastaza, Corrientes y Tigre, en el que participaron monitores ambientales de las federaciones indígenas de dichas cuencas. El informe, fechado en octubre del año pasado, comienza por advertir que el contrato de Pluspetrol terminará en agosto de 2015, es decir, 10 meses más tarde, pero que, sin embargo, hasta la fecha la empresa “no ha solicitado a la autoridad competente la aprobación de un instrumento de gestión ambiental que le permita, previa aprobación del certificador, realizar un retiro ordenado del lote así como la remediación ambiental que correspondiera, de acuerdo con las obligaciones ambientales asumidas con la concesión”. 

¿Qué espera la empresa? ¿Que se venza el plazo del contrato para decir que lamentablemente ya no queda tiempo para cumplir con las obligaciones ambientales? Probablemente esta sea su estrategia, la de enfrentar a sus detractores con hechos consumados. Lo que hace Oefa al refutar la demanda de amparo interpuesta por la empresa es recordarle que esta no es la primera supervisión que realiza porque ya antes ha hecho otras 22, la última de ellas en marzo del pasado año, que tuvo por finalidad verificar en el terreno el estado de la gestión ambiental de Pluspetrol en el lote 1AB.

Pero veamos a grandes rasgos qué dice el informe de supervisión:

* Diecisiete de 48 tanques de almacenamiento de hidrocarburos supervisados no cuentan con impermeabilización adecuada, lo que implica riesgo de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y de las subterráneas como consecuencia de la filtración de los productos depositados en dichos estanques. La misma falta de impermeabilización fue detectada en dos de siete tratadores de crudo.

* Se encontró que tres chimeneas queman gas natural proveniente de la batería de producción en condiciones no controladas, razón por la cual se produce un daño real por emisiones de monóxido de carbono al ambiente. La combustión es incompleta como lo evidencia la presencia de una llama de color amarillento y de humo negro. Como los lectores recordarán, la emisión de carbono al ambiente es el causante del cambio climático y el calentamiento global, tema central de la COP20 realizada a fines del año 2014 en Lima.

* El tanque sumidero ubicado en la locación de Marsella no está debidamente cerrado y por ello está sujeto a recibir la escorrentía del agua de lluvia que, en caso que sean intensas (cosa frecuente en la región), podrán originar el derrame de hidrocarburos por rebose, afectando los suelos aledaños, así como la flora y la fauna.

* Inadecuado manejo de efluentes industriales ya que estos, antes de ser vertidos al ambiente, deben ser analizados a fin de verificar si cumplen con los límites máximos permisibles establecidos por ley para efluentes líquidos de hidrocarburos. La supervisión constató que dichos efluentes se vierten de manera directa al ambiente, sin contar con autorización ni análisis previos.

* Los valores obtenidos de las aguas residuales domésticas indican que no hay cloro disponible para la desinfección. Se dispone de estas aguas, sin contar con la autorización respectiva, en pozas de percolación que no tienen el tratamiento previo que requiere un pozo séptico. Esto puede originar que se afecte al suelo, los seres vivos y, de persistir la situación, la napa freática o agua subterránea superficial por filtración o fuga.

* Inadecuado manejo de sustancias químicas lubricantes y combustibles. De 482 componente involucrados, entre cilindros, drenajes y almacenes, se ha comprobado el manejo inadecuado en 37 de ellos.

* Mal manejo de residuos sólidos. Se constató 45 áreas afectadas entre botaderos, almacenes, rellenos sanitarios e incineradores. El manejo de estos residuos, que comprende recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final, no está incorporado en un instrumento de gestión ambiental aprobado por la autoridad sectorial competente.

* Se detectaron once áreas impactadas por hidrocarburos, a raíz de derrames, fugas y filtraciones de petróleo crudo desde tanques de almacenamiento, tanques sumideros, bombas, tuberías y otras instalaciones que funcionan en el lote 1AB. Estos hidrocarburos, al penetrar en el subsuelo, impactarán la napa freática. La parte pulverizada de estos hidrocarburos es susceptible de ser acarreada por el viento y depositada en hojas y tallos, con lo cual se impide que las plantas realicen el proceso de fotosíntesis y que mueran a causa de eso, afectando además a la fauna que las consume.

* Falta de mantenimiento de tres juntas de concreto de las áreas estancas de tanques que almacenan aguas de producción, constituidas de metales pesados, en los yacimientos Capahuari Norte y Capahuari Sur.

* No se cumple el compromiso de utilizar las tres pozas que en su momento sirvieron como método físico para el tratamiento de las aguas de producción, como pozas de almacenamiento de agua dulce para combatir incendios. La supervisión encontró que estas pozas, en vez de agua dulce, contienen residuos de hidrocarburos.

* La supervisión detectó 19 instalaciones inoperativa (tanques, pozas, cisternas, pozos, incineradores y ductos) que no han sido declaradas por la empresas, ni habían recibido un adecuado abandono.

* Pluspetrol no acreditó tener permiso para uso de agua para trabajos de mantenimiento de pozos en la plataforma del pozo Dorissa 16.

* La supervisión recuerda también el incumplimientos de Pluspetrol en el pasado, como, por ejemplo, no haber monitoreado, en 2013, las aguas de producción antes de ser reinyectadas ni la calidad del agua superficial, lo que constituía un compromiso establecido en el plan de manejo ambiental del Proyecto de Reinyección de Aguas de Producción y Facilidades de Superficie del lote 1AB; o no haber realizado, ese mismo año, el monitoreo periódico de la calidad del aire. Constata también que los monitoreos de agua subterránea en los distintos yacimientos del lote 1AB sobrepasan los niveles de Guía de Calidad de Agua para irrigación establecidos por Canadien Water Quality Guideline for the Protection of Agricultural Water. Esta guía se usa de manera referencial dado que la legislación peruana no ha establecido normas al respecto.

* El monitoreo ha constatado también el incumplimiento de Pluspetrol de una serie de compromisos como, por ejemplo, la generación de una nueva laguna en el lugar donde existió una llamada Shanshococha. Esta laguna, luego de haber sido tremendamente impactada por vertimiento de crudo por parte de la empresa, fue sometida por esta a una “remediación” que consistió en rellenarla de tierra y desaparecerla, enterrando el crudo vertido. La empresa no ha cumplido la medida correctiva que se le impuso.

Podríamos seguir resumiendo los resultados del informe del OEFA pero eso alargaría demasiado este texto.


El vaivén de las multas

En abril de 2013, el Congreso promulgó la Ley 30011, elevando el tope de las multas a 30,000 UIT y otorgando competencia al OEFA para tipificar infracciones y establecer sanciones. Al amparo de esta norma, dicho organismo aprobó tres reglamentos de infracciones. De acuerdo a estos, quienes realicen actividades ilegales que causen daño a la vida o a la salud humana, incurriendo además en factores agravantes, deberán ser sancionados con las multas más altas.

¡Bravo! ¡Qué bueno! Daba la impresión que el Estado finalmente se ponía fuerte con el tema del control de la contaminación y los impactos ambientales causados por las empresas, y que, por fin, se tomaba en serio su papel de velar por el patrimonio natural del país y el bienestar de sus ciudadanos. Grave error. Un año y poco más, en julio de 2014, el Congreso aprobó la Ley 30230 que, cual péndulo, se fue al otro extremo. Mediante esta norma el Congreso estableció que OEFA debía privilegiar, durante tres años, las acciones de prevención y corrección de la conducta infractora. 

En otras palabras, que no debía multar a los infractores sino llamarles la atención (no ensucies pe’, hermanito) y que reservase las multas para casos excepcionalmente graves de afectación a la vida y la salud de las personas; de actividades realizadas sin contar con el instrumento de gestión ambiental o la autorización de inicio de operaciones correspondientes, o en zonas prohibidas; o de reincidencia dentro de un periodo de seis meses desde la primera infracción. Pero para que la cosa no fuese tan grave como suena, aun en estos casos, el Estado resolvió rebajar las multas al 50% de lo que correspondería aplicar de acuerdo a la metodología de determinación de sanciones. ¡Intoxiquen, señores empresarios, que la contaminación está en oferta! Una auténtica ganga dispuesta por el Estado y su socio Confiep.

Lo curioso es que algunos de los resultados del informe que hemos citado se refieren a medidas correctivas puestas anteriormente por diversos organismos del Estado, como aquella que se refiere a la laguna Shanshococha, que Pluspetrol no ha cumplido.

Por otro lado, ¿cómo se puede poner medidas correctivas si antes no se realiza un serio informe para monitorear la situación en que opera una empresa? Eso ha hecho OEFA a quien ya la ley le quitó la facultad de multar y ahora Pluspetrol pretende usurparle la potestad de monitorear para, sobre esa base, determinar las medidas correctivas pertinentes.

En una situación de un OEFA debilitado por la Ley 30230 es digno de aplauso que este organismo haya podido hacer un informe objetivo y serio como el citado. Nos hace ver que aún hay esperanza en que el Estado cumpla con velar por la calidad del ambiente y la vida y la salud de sus ciudadanos.

Pero queremos también destacar que todos estos problemas relacionados con el ambiente y la salud de connacionales han saltado a la luz gracias a la decidida actitud de federaciones indígenas que se han plantado ante el Estado y las empresas para denunciar su actitud negligente y criminal al permitir la contaminación del ambiente y con ello la enfermedad, la muerte y el empobrecimiento de una población que requiere de una naturaleza sana para poder desarrollarse. De nada de esto se hablaría hoy sino fuese por las denuncias hechas por esos defensores del patrimonio natural y social de la nación.

¿Servirá este ejemplo para que el Congreso recapacite sobre la barbaridad que ha hecho al aprobar la Ley 30230? ¿Servirá para que diseñe normas que permitan que la boleadora coja al loro y el reo sea sancionado por el juez?»


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