Cuando en junio pasado el proyecto de unión civil fue puesto a debate en la Comisión de Justicia del Congreso, el prejuicio y la homofobia del nacionalista Martín Rivas quedó patentada en una frase infeliz: "que dos personas del mismo sexo tengan una visita íntima (al interior de una cárcel) es para mí una cosa aberrante".
Pues el congresista Rivas deberá irse acostumbrando a la idea y eliminando ciertos calificativos de su vocabulario, y es que las visitas íntimas al interior de los centros penitenciarios del país dejarán de ser un privilegio de las personas casadas o convivientes, tal y como lo señala la reciente inclusión de un párrafo en el artículo 58 del Código de Ejecución Penal.
De esta manera la visita íntima podrá ser otorgada "al interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe". La Ley N° 30253, ha sido ya publicada en el diario oficial El Peruano.
¿Pero porque decimos que Rivas deberá 'tragarse' sus palabras? Y es que las modificaciones van aún más lejos, ya que aplicando una sentencia del Tribunal Constitucional, la visita íntima ya no será solo un beneficio penitenciario que podrán solicitar los internos heterosexuales. Sí, leyó bien, los presos homosexuales tendrán derecho a exigirlo.
Este paso se da gracias al caso de una interna condenada por el delito de terrorismo, quien en 2009 interpuso un hábeas corpus contra el Director General de Tratamiento del INPE, por negarle la visita íntima de su pareja mujer. El TC estableció que "la permisión de la visita íntima no debe sujetarse a ningún tipo de discriminación, ni siquiera aquellas que se fundamenten en la orientación sexual de las personas privadas de su libertad (...) En estos casos la autoridad penitenciaria, al momento de evaluar la solicitud de otorgamiento, deberá exigir los mismos requisitos que prevé el Código de Ejecución Penal y su Reglamento para las parejas heterosexuales".
Ahora el Ministerio de Justicia tiene un plazo de 30 días para preparar el reglamento que especifique los requisitos para acceder a dicho beneficio. Un paso más hacia la igualdad de derechos, nunca mejor dicho.
Así queda el artículo modificado:
Artículo 58.- Visita íntima: La visita íntima tiene por objeto el mantenimiento dela relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene y planificación familiar y profilaxia médica. Es concedido por el Director del Establecimiento Penitenciario, conforme al Reglamento, bajo responsabilidad. El mismo beneficio, y en las mismas condiciones, tiene el interno no casado ni conviviente respecto de la pareja que designe”.
Con información de LaLey.pe
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