El Tribunal Constitucional (TC) explicó las razones por las que decidió rechazar la medida cautelar para suspender la disolución del Congreso, que interpuso el titular de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, junto con la demanda competencial que sí fue admitida a trámite.
El martes último, tanto el Congreso como el Ejecutivo fueron notificados de la decisión adoptada por el TC.
En la resolución que publicó el órgano constitucional se lee que la interposición de una demanda "no suspende" el cronograma electoral en marcha y que, en el caso de la medida cautelar Olaechea no contaba con las facultades para solicitarla.
Primero, el TC señala que Olaechea invoca la medida en base al acuerdo del Pleno del Congreso del 25 de julio, que autorizó al entonces titular del Legislativo, Daniel Salaverry, a interponer una acción competencial por la cuestión de confianza, que es una "materia distinta". Es decir, las facultades otorgadas en julio para interponer una medida cautelar no autorizaban su uso actual para el cierre del Parlamento.
Segundo, dice la resolución, no cumple el requisito de la "verosimilitud o apariencia del derecho invocado", que exige demostrar que hay un derecho que debe tutelarse en el proceso principal, en este caso, la demanda competencial.
Tercero, el TC rebate el argumento del demandante en el sentido de que durante el interregno parlamentario (disolución del Congreso) no se podrá vacar al presidente o censurar a ministros, por lo que ─dice─ ese argumento no justifica una medida cautelar, debido a que generaba "un alto riesgo de irreversibilidad" en el supuesto de que la medida se concediera.
Esto último, toda vez que una medida cautelar como la rechazada por el TC busca neutralizar la posible ineficacia de un proceso principal, para garantizar una tutela efectiva de los derechos reclamados en la demanda.
Finalmente, el TC sostiene que no hay "fumus bonis iuris", es decir, apariencia de buen derecho, por parte de los demandantes, lo que significa que no hay seguridad de que el demandante tiene la razón y que su derecho debe prevaler sobre el del Ejecutivo. Sin este requisito, no se puede otorgar una medida cautelar.
Discordancia
Sin embargo, se nota una contradicción entre que la decisión del TC que admite a trámite la demanda competencial por el cierre del Congreso y la denegatoria de la medida cautelar para suspender los efectos de esa medida, porque la resolución invoca para ambos casos, la decisión adoptada por del Pleno del Congreso en la sesión del pleno del 25 de julio del 2019.
O sea, el TC dice por un lado que Olaechea está facultado para iniciar el proceso de conflicto de competencias por el cierre del Congreso en base a la autorización del Pleno de julio pasado, pero por el otro sostiene que la medida cautelar no procede porque esa autorización versaba sobre un tema distinto.
La resolución matiza esa incongruencia dogmática al señalar que la Constitución no había contemplado la posibilidad que el que interponga la demanda sea un Congreso disuelto. Por ello, dice el fallo, el TC tenía que tomar una posición "pro acción" y permitir la admisión de la demanda usando la decisión aprobaba por la Comisión Permanente del 2 de octubre de 2019 (ya cuando el Congreso estaba oficialmente disuelto) que autoriza a Olaechea a interponer ante el TC la demanda competencial, "invocando la condición de presidente del Congreso".
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