Como estaba previsto, el Equipo Especial Lava Jato del Ministerio Público entregó este lunes al Poder Judicial el acuerdo de colaboración eficaz que se suscribió con la constructora brasileña Odebrecht, para que sea sometido a control de legalidad.
¿En qué consiste este proceso? Se cumple en el mandato que establece el artículo 477 del Código Procesal Penal, que dice que el pacto debe ser remitido a un juez de la investigación preparatoria para su aprobación final antes de que pueda entrar en rigor.
En caso de Odebrecht, el trámite de homologación estará a cargo de la jueza María de los Ángeles Álvarez, quien tendrá en principio un plazo de cinco días para hacer observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios, a través de una resolución inimpugnable.
"La jueza va a verificar que todos los acuerdos estén enmarcados en la ley y sustentados en los anexos que la Fiscalía ha presentado", explicó el fiscal adjunto del Equipo Especial Lava Jato, Henry Amenábar, tras entregar el acuerdo.
Previamente, el equipo especial concluyó el proceso de compaginación y foliado del acuerdo. "Ha sido un trabajo bastante minucioso. Para poder alcanzar el control de legalidad del juez, necesariamente hay que darle toda la información posible de los actos de corroboración. Son más de 148 mil folios, más de 600 tomos de información", precisó el coordinador del equipo, Rafael Vela, en El Comercio.
Una vez recibida el acta original o la complementaria, según sea el caso, la jueza, dentro del décimo día, celebrará una audiencia privada especial con la asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno expondrá los motivos y los fundamentos del convenio. La jueza, el Ministerio Público, la defensa y hasta el procurador público podrán interrogar al solicitante, precisa el Código Penal.
Luego de la audiencia, la jueza tendrá tres días para dictar sentencia y aprobar el acuerdo o un auto en caso de una desaprobación del documento. Ambos fallos pueden ser apelados, si se da el caso. La impugnación deberá ser vista en una Sala Penal Superior.
Pero si la jueza considera que "el acuerdo no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia", lo aprobará e impondrá las obligaciones que correspondan. La sentencia no podrá exceder los términos del acuerdo.
Si el acuerdo aprobado consiste en la exención o remisión de la pena, así lo declarará, y ordenará su inmediata libertad y la anulación de los antecedentes del beneficiado. Si consiste en la disminución de la pena, declarará la responsabilidad penal del colaborador y le impondrá la sanción que corresponda de acuerdo a los términos del convenio, sin perjuicio de imponer las obligaciones pertinentes.
¿Y los plazos?
Consultado sobre los tiempos que tiene la jueza para el trabajo de homologación, el fiscal Amenábar refirió que los plazos tendrían que ser razonables, considerando la cantidad de documentación y los anexos entregados por el Equipo Especial Lava Jato. "Ya está en manos del Poder Judicial darle la celeridad que sea posible", dijo.
Por su parte, Vela Barba explicó que el Poder Judicial no tiene plazos perentorios. "Esto ingresa a una calificación de parte de la jueza encargada de hacer el control de legalidad. En principio debe haber un trabajo logístico de ellos porque tienen que recepcionar toda la información aportada por el Ministerio Público. Luego tendrán que hacer un plan de evaluación de toda la información a través del sistema de audiencias y del trabajo que planifique la jueza", explicó.
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