El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) del Perú publicó este martes la Resolución N°64-2018-CD/Osiptel, en el diario oficial El Peruano, mediante la cual se elimina la venta o alquiler de decodificadores en el servicio de Televisión de Paga, la cual entrará en vigencia a los 60 días, contados a partir del día siguiente de su publicación. 

Osiptel sostiene que los referidos equipos son parte imprescindible del servicio y conforman la red del operador, por lo que su prestación debe incluir al menos un decodificador en cada punto contratado, sin que el usuario deba alquilarlos o comprarlos por separado, como sucede hasta ahora.

En su disposición, el regulador señala que la medida busca ordenar los conceptos tarifarios para la televisión por cable, en las modalidades prepago y pospago, para facilitar la comparación entre las tarifas que ofrecen las empresas operadoras en el mercado y, de paso, mejorar la competitividad en el rubro.

La resolución establece los siguientes cobros, que actualmente existen, pero que ahora se agrupan en tres conceptos:

✔ Tarifa de Acceso, que se aplicará por única vez al contratar el servicio, e incluye la instalación y/o activación del mismo.
✔ Tarifa de Uso, que se aplicará por mantener activo el servicio e incluirá la habilitación de un punto de acceso como mínimo para la prestación del servicio.
✔ Tarifa por Punto de Prestación Adicional, que se aplicará por la habilitación de cada punto adicional que solicite el abonado, en el marco de un mismo contrato de servicio.

El Presidente del Consejo Directivo del Osiptel, Rafael Muente Schwarz, sostuvo que con estas normas "se garantiza una mayor transparencia y simplicidad en la contratación y cobro del servicio, y se promueve a su vez condiciones adecuadas para una mayor intensidad competitiva en el mercado de televisión de paga".

Otra de las medidas aprobadas por el organismo gubernamental establece que la contratación del servicio de Televisión de Paga en la modalidad prepago se hará efectiva cuando el usuario solicite la activación del servicio, en cuyo caso el único pago que realiza un usuario mediante los canales de distribución de la operadora se considerará como Tarifa de Acceso.

Osiptel también dispuso que el financiamiento del pago por instalación o acceso en los servicios de telecomunicaciones, así como los contratos adicionales para la adquisición de equipos terminales, no pueden exceder los seis meses, salvo en el caso del servicio público móvil.

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