Se allana el camino para que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) apruebe, finalmente, la séptima adenda del contrato de concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, que incluye una ampliación del contrato por 10 años con LAP (Lima Airport Partners).

El Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) dio el visto bueno —opinión favorable— para la suscripción de la adenda y el inicio de las obras de ampliación del principal terminal aéreo del país, que incluye la segunda pista de aterrizaje del aeropuerto, un proyecto de más de US$1,200 millones.

Pero, ¿qué dice el documento de la séptima adenda?

Entre otros puntos, que el MTC otorga al concesionario —LAP— la ampliación del contrato por un período de 10 años adicionales —hasta el 2041—, y queda claro que este último no puede reclamar beneficios derivados de la demora del Estado por la entrega de terrenos y la liberación de interferencias previas a la séptima adenda, informó El Comercio.

Además, se confirma la reducción del plazo de ejecución de la segunda pista de aterrizaje de cinco a cuatro años, que se cuentan a partir de la liberación de las interferencias en los terrenos, que el MTC deberá entregar en su totalidad, con lo queda eliminada la opción de entregas progresivas.

La adenda también refiere que el concesionario podrá suspender el plazo para la construcción de la segunda pista de aterrizaje si el MTC no cumpla con finalizar la liberación de las referidas interferencias. En este punto, el Osistran recomendó que se incluyan plazos para ambas partes en el proceso de Auditoria Ambiental.

El ente regulador también recomienda al MTC evaluar si el plazo establecido en el proyecto de adenda para que apruebe los costos por las actividades de limpieza, remediación y/o disposición presentados por el concesionario es el adecuado.

Asimismo, se establece que el MTC tendrá derecho a declarar la caducidad de la concesión sólo luego de vencido el quinto año contado desde la liberación de las interferencias. Pero el Ositran recomienda que el Ministerio de Economía u Finanzas (MEF) emita opinión al respecto.

Además el documento señala que el MTC queda como único ente competente y responsable de la liberación y tratamiento de las interferencias en los terrenos, correspondiendo a éste determinar las fechas en las que se compromete a liberarlos. Los plazos para su liberación deben estar debidamente sustentados.

Y en caso de incumplimiento del plazo máximo para levantar las interferencias de los terrenos por parte del MTC, se suspenderá el plazo para la ejecución de la segunda pista y se activará la posibilidad de que el concesionario termine el contrato.

Sobe los plazos, el Ositran recomienda que el MTC evalúe la fecha de inicio para la construcción del puente Santa Rosa, considerando que esta, prevista para  el 1 de julio del 2017, se fijó a partir de la fecha máxima determinada para la liberación de dos interferencias —ductos de gas de Cálidda y túnel Gambeta—. El plazo máximo será el 1 de enero del 2018 (la fecha previa era 30 de junio del 2017).

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