Luego de conocerse la pasada semana el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, presidida por Javier Villa Stein, mediante el cual se absuelve a la propietaria de un bar acusada de trata de personas, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables mostró su enérgico rechazo por este tipo de decisiones que dejan impune el abuso y explotación sobre una menor de edad.

A través de un pronunciamiento el despacho de la ministra Ana María Romero-Lozada sostuvo que la nulidad de la sentencia condenatoria -firmada además de Villa Stein por los jueces supremos Josué Pariona Pastrana, Duberlí Rodríguez Tineo, César Hinostroza Pariachi y José Neyra Flores- se basa en argumentos que establecen un precedente nocivo para abordar casos de Trata con fines de Explotación Sexual o Laboral de Niñas, Niños y Adolescentes en el futuro, al exigir como condición para acusar a la tratante que esta haya hecho explícita esa voluntad a la víctima. 

Como se recuerda, la sentencia emitida por la sala Villa Stein considera que no hubo trata porque la acusada en ningún momento manifestó que iba a explotar laboral o sexualmente a una menor de 14 años, a quien llevó desde Tambopata hasta Manuani, en Mazuko, para laborar como dama de compañía, por más de doce horas al día, los siete días de la semana.

"Como es lógico, ningún tratante advertirá a su víctima sobre sus intenciones, por lo que esa exigencia no razonable del fallo relativiza el delito. Es un precedente de impunidad en hechos similares y posteriores en los cuales los y las tratantes no tendrían ningún tipo de sanción, desprotegiendo así a las niñas, niños y adolescentes de nuestro país", señala el MIMP

Asimismo consideró como inverosímil que se sostenga que el trabajo al que fue sometido la menor "no se presenta como una labor que vaya a agotar la fuerza de la trabajadora"

Aunque en la vía nacional se ha agotado cualquier tipo de recurso, se anunció que ya se encuentran evaluando el caso para brindar apoyo y asesoría legal a la víctima.

"Con la Sentencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República se habría agotado las instancias nacionales para la revisión del caso. Sin embargo, este tipo de sentencias que contienen elementos vulneratorios de derechos fundamentales deben revisarse (...) Nuestras niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y el Estado a través de todas las instancias deben proteger y garantizar el ejercicio de sus derechos, rechazando con todo vigor la trata, explotación sexual y laboral de la que son objeto". 



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