Hasta dos años podría tomarle al Tribunal Constitucional (TC) resolver la demanda de inconstitucionalidad que evalúa interponer el presidente Ollanta Humala contra la decisión del Legislativo de aprobar, a través de insistencia, la norma que permite a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) retirar el 95.5 % de sus aportes al cumplir los 65 años. 

Si el Ejecutivo llegara a presentar dicha acción ante el TC, los afiliados del SPP podrán disponer de casi la totalidad de sus fondos una vez promulgada la ley y publicado su reglamento y mientras no se emita una sentencia. Este mecanismo jurídico, es decir, no bloqueará a los pensionistas que opten por retirar sus fondos de las AFP o utilizar el 25% para un crédito hipotecario.

“Lo que diga el TC no tiene efecto retroactivo. En caso de emitir una sentencia indicando que el dispositivo legal viola el derecho constitucional a una pensión, está rige luego de su publicación. Por más recursos que se presenten, la ley (de libre disponibilidad) continuará vigente (luego de publicarse en El Peruano) hasta que no exista un pronunciamiento del TC”, explicó a Gestión el constitucionalista Samuel Abad.

Para Víctor García Toma, en cambio, la norma aprobada la semana pasada por el Congreso es inconstitucional ya que “afecta el concepto de garantía constitucional” y considera que –citando como ejemplo el Artículo 12 de la Constitución sobre la intangiblidad de los fondos– el presidente Ollanta Humala tendría argumentos sólidos para que el TC falle a su favor.

“Es decir, una ley no puede disponer el uso de estos fondos para efecto que no sean el goce de una pensión, a lo que suma el derecho a una pensión incluido también en la Carta Magna como un derecho implícito y por último, la libertad contractual que es cuando el aportante y la AFP celebran determinadas condiciones que no pueden ser alteradas en tanto no se hayan dado su cumplimiento”.

En este punto remarcado por García Toma tuvo una opinión parecida Abad, aunque aclaró que para determinar si la ley de libre disponibilidad del 95.5% de los aportes a las AFP vulnera derechos básicos se debería analizar con mayor detalle una vez que sea publicada en el diario oficial El Peruano.

“Habría que evaluar el tema, ya que no he revisado con detalle, pero lo que me preocupa es que al retirarse los fondos, se pierde la posibilidad de una pensión, es decir, ya no se garantizaría el derecho que tienen todos los peruanos a una pensión, que es un derecho fundamental que el Estado garantiza según la Constitución”.

En efecto, en el Artículo 10 de la Carta Magna se reconoce “el derecho universal de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley para la elevación de su calidad de vida”, mientras que en el Artículo 11 se estipula la obligación del Estado de “garantizar y supervisar eficazmente el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas”

Sobre este último punto, Abad remarcó que el TC ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre el tema provisional señalando que, “cuando se trata de pensión, el Estado debe tener un rol muy activo para garantizar que todos tengan acceso a ella y que el aporte pensionario es un ahorro necesario para contar con un respaldo”.

Otros como Enrique Bernales, especialista en materia constitucional, consideraron como una falta de respeto que el presidente del Consejo de Ministros (PCM), Pedro Cateriano, anunciara informalmente -vía Twitter- la posibilidad de presentar un recurso inconstitucional.

“El comentario hecho por Cateriano no tiene validez jurídica. Si el presidente quiere hacer uso de sus facultades constitucionales, es decir, de plantear un recurso de inconstitucionalidad, la Presidencia de la República o la PCM deben anunciarlo, a través de un comunicado oficial”.

Contrario es el punto de vista del también exintegrante del TC Fernando Calle, quien señaló que pese a que Pedro Cateriano es el vocero autorizado del Gobierno, sería conveniente que sea el propio mandatario quien confirme la intención de presentar una acción de inconstitucionalidad contra esta norma.

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Con información de Gestión y foto de cabecera de RPP