La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) impuso una multa de 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, S/ 395,000, al partido de César Acuña, “Alianza Para el Progreso” (APP) por infringir la normativa electoral que prohíbe entregar dinero a los electores.

Así lo dio a conocer a través de una resolución jefatural publicada este sábado en el Diario Oficial El Peruano, que precisa que el Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra APP fue por haber ofrecido y entregado dinero en campaña electoral en Piura y Chosica, Lima.

El organismo electoral señala que los hechos en cuestión se pueden verificar en el material fílmico propalado por el programa periodístico “Panorama”, el 14 de febrero de 2016.

Además, precisa que la entrega de dinero como acto prohibido, está tipificada en la Ley de Organizaciones Políticas, que indica que una organización política, en el marco de un proceso electoral, no debe “de manera directa o a través de terceros”, entregar promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica.

La norma solo exceptúa aquellos casos en que la entrega constituya propaganda electoral, cuyo valor no deberá exceder del 0.5% de la UIT, equivalente a 19 soles.

La resolución publicada transcribe las declaraciones de César Acuña Peralta en la “presentación política” del 08 de febrero de 2016, en la que, premunido de vestimenta con el símbolo que identifica a su organización política, denota su accionar como candidato.

El registro fílmico del mencionado acto, dice ONPE, “posibilita visualizar” que el beneficiario del dinero usa un polo con el lema de “Acuña Presidente”.

Estas mismas pruebas fueron las determinantes para que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 decida excluir a Acuña de la campaña electoral, sanción que fija la ley de partidos políticos para estos casos. APP apelará este fallo, según anunciaron.

Asimismo, la ONPE rechazó la defensa de Acuña que señala que el acto fue de carácter meramente humanitario, al no considerarlo un “fundamento válido”, porque dicha acción califica como “un acto de proselitismo político”.

“El cual no ha sido debidamente desvirtuado en el documento de descargo del 26 de febrero de 2016 y tampoco en su informe oral del 03 de los corrientes, correspondiendo por ende imponer la sanción pecuniaria establecida en la Ley”, señala la resolución.

El documento sancionador también fue publicado en el portal institucional de la ONPE y lleva la firma del jefe de este organismo, Mariano Cucho Espinoza.

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