Según la resolución de Superintendencia Nacional Operativa N° 006-2016-SUNAT/60000, esta institución ya no sancionará a los contribuyentes cuyo importe de ventas o compras, por cada uno de ellos no supere la media Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, 1,975 soles.   

"La resolución forma parte del cambio institucional que viene ejecutando la administración tributaria y aduanera para ofrecer servicios de calidad a los contribuyentes y favorecer la formalización", resaltó.

Para tal efecto, una vez detectada la infracción, la Sunat notificará al contribuyente una esquela de omiso, otorgándole un plazo para que cumpla con la presentación de las declaraciones o comunicaciones requeridas.

Cabe indicar que hasta antes de esta disposición, la Administración Tributaria imponía la misma multa a todos los contribuyentes, sin tomar en consideración el nivel de sus compras o de sus ventas. En ocasiones los pequeños contribuyentes pagaban multas que superaban sus ingresos.

Es así que en los dos últimos años se han aplicado este tipo de sanciones a cerca de 200,000 contribuyentes.

Por otra parte, también se busca beneficiar a aquellos pequeños contribuyentes en actividad, cuyos ingresos no superen la media UIT y que incurran en estas infracciones.

"Con esta medida se trata de evitar que las multas perjudiquen al sector de pequeños contribuyentes afectando al objetivo institucional de fomentar la formalización", destacó.

Subrayó que la eliminación de estas sanciones se efectuará, incluso, a las infracciones cometidas o detectadas con anterioridad a la fecha de vigencia de la resolución cuando la resolución de multa no ha sido emitida o habiéndose emitido aún no ha sido notificada.


Situación

Vale explicar que los contribuyentes beneficiados son los que se encuentran en las siguientes situaciones:

• Omiten presentar las declaraciones debido a que no han iniciado actividades económicas (compras ni ventas) o porque las han suspendido temporalmente.

• Solicitan autorización de impresión de comprobantes de pago pero no inician actividades económicas que generen ingresos.

• Omiten presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta cuando la inscripción la realizan en los últimos meses del año.

• Presentan hasta 6 ó 12 declaraciones en fecha posterior al vencimiento con importes cero, a fin de registrar la reactivación del RUC.


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