El Segundo Juzgado de Investigación en Procesos Inmediatos del Callao, a cargo del juez Williams Zavala Mata, declaró improcedente el pedido de nulidad  de sentencia presentada por Silvana Buscaglia Zapler contra el fallo de 6 años de prisión que recibió por agredir física y verbalmente a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez.

El magistrado sostuvo que Buscaglia se acogió a la figura de terminación anticipada, es decir, propia sentenciada, en uso de su defensa, acordó la pena que recibió, por lo que no hay vicio alguno que ampare su pedido.

La resolución judicial también indica que esta figura penal se rige por el Decreto Legislativo 1194, sobre flagrancia delictiva, conforme al cual no es necesario que el acuerdo figure por escrito como argumenta la defensa de Buscaglia.

Además, el juez refiere que la citada norma, cuya vigencia rige a partir del 29 de noviembre pasado, fue debidamente publicada por el Ejecutivo en el diario oficial El Peruano conforme lo prescribe la Constitución Política, por lo que no se puede alegar desconocimiento de la misma.

Durante la audiencia, Silvana Buscaglia reconoció haber agredido física y verbalmente a un agente policial y mediante negociación que permite la ley acordó la sanción que recibió.

El documento también declara consentida la sentencia impuesta el 20 de diciembre pasado (seis años y ocho meses de prisión y el pago de una reparación civil de 10 mil soles) por este juzgado de flagrancia en este caso.

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