El caso de Silvana Buscaglia Zapler no será el primero ni el último en ser juzgado bajo la ley de flagrancia. Y es que hasta el 24 de diciembre, el Poder Judicial informó que unas 1,098 personas fueron condenadas de inmediato tras ser detenidas cometiendo delitos de robo, hurto, omisión de asistencia familiar, lesiones o por conducir en estado de ebriedad en tan solo 72 horas. 

Estos juicios y sentencias rápidas son el resultado de la aplicación del decreto legislativo N° 1194, el cual cabe precisar que no es una iniciativa propia de este gobierno -tal como lo ha admitido el presidente del Consejo de Ministros, Pedro Cateriano- ya que existía en nuestra legislación desde el 2004, pero no se aplicaba.

Sin embargo, esto cambió luego de que el presidente del Poder Judicial, Víctor Ticona, propusiera en enero pasado al Ejecutivo que este decreto legislativo se vuelva obligatorio, ya que alegó que mientras un proceso penal común tiene una duración promedio de nueve meses, bajo esta figura legal del delito por flagrancia los juicios tendrán ahora una duración de tres días como máximo.

Pero la propuesta de Ticona Postigo no quedó en palabras. Tras coordinar con el Ministerio de Justicia y el Ministerio Público, el 1 de agosto puso en marcha un plan piloto para los juicios inmediatos en flagrancia en Tumbes, y tras un mes en vigencia, el Gobierno emitió el Decreto Legislativo N° 1194 para que, a partir del 29 de noviembre, esta iniciativa se aplique a nivel nacional.

Hay que tener en cuenta, que esta norma se aplica a todos los delitos, grandes o pequeños, siempre que haya detención en flagrancia. Es decir, no solo va preso de inmediato la persona que roba a alguien o agrede a un policía, también el que conduce ebrio o el que no paga una pensión de alimentos.

¿PERO QUÉ ES LO NUEVO DE ESTA NORMA?
Ante una detención en flagrancia, el fiscal tiene la obligación de plantear el proceso inmediato.  El mismo acto de ser captado in fraganti es prueba suficiente y si existe un video, foto u otra prueba de obtención rápida, mucho mejor. Si no lo hace, el fiscal incurrirá en una responsabilidad y será sancionado. 

Además de la idea original, el Poder Judicial ha aportado la infraestructura para las audiencias de juicio rápido. Se han implementado 156 juzgados y salas de apelaciones a nivel nacional, así como 110 en los 27 distritos judiciales del interior del país y 46 en las cortes de Lima y Callao, informa La República.

PROS Y CONTRA
Mientras la mayoría de juristas se han mostrado de acuerdo con la norma, existen algunas voces que advierten sobre sus dificultades. Uno de ellas es la del propio Víctor Ticona, quien señala que para mantener el sistema se precisa de unos S/.35 millones, inversión que hasta el momento el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no ha dispuesto para poner en operatividad a los juzgados en flagrancia. 

Otro punto a criticar es el de los criterios de las sanciones a los que cometen delitos en flagrancia. Sobre este tema ya se ha pronunciado el presidente Ollanta Humala, quien indicó que las penas pueden ser consideradas “muy duras” en algunos casos ya que, cuando fue planteada la norma, había sido orientada a conflictos más graves, como desalojos o enfrentamientos en los que incluso mueren los policías. 

Debido a ello, Humala Tasso aseguró que recibirán cualquier recomendación o sugerencia para establecer nuevos criterios en cuanto a la gravedad de una pena. 

“No es lo mismo que una mujer agreda a un policía sin mayor consecuencia a otra situación en la que alguien use un objeto y pueda causarle hasta la muerte”, afirmó el mandatario.

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Con información de La República y foto de cabecera de Andina