Luego que el gobierno de Chile expresara su rechazo a la creación del distrito de La Yarada-Los Palos en la provincia de Tacna, la respuesta del Perú no se hizo esperar.

Este domingo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país dejó en claro, a través de un comunicado, que la creación de dicho distrito se inscribe en el ejercicio de la potestad normativa inherente a la soberanía del Estado peruano.

"... la descripción de los límites de dicho distrito se ajusta escrupulosamente al marco jurídico que rige la frontera terrestre con Chile, constituido por el Tratado de Lima, de 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930", agrega el documento.

Asimismo, la Cancillería peruana lamentó que este hecho haya postergado la Segunda Reunión del Consejo de Integración Social. Sin embargo, expresó su deseo porque se fije una nueva fecha para ello a través de la vía diplomática.

Puedes leer el comunicado de la Cancillería aquí:


COMUNICADO DEL GOBIERNO PERUANO A PROPOSITO DE LA PROMULGACION DE LA LEY QUE CREA EL DISTRITO DE LA YARADA-LOS PALOS

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1.- Con fecha de hoy, se han recibido por vía diplomática comunicaciones del Gobierno de Chile que serán oportunamente contestadas a través del mismo conducto.

2.- El Gobierno del Perú reafirma de manera enfática que la Ley por la que se crea el distrito de La Yarada-Los Palos, en la provincia de Tacna, se inscribe en el ejercicio de la potestad normativa inherente a la soberanía del Estado peruano y que la descripción de los límites de dicho distrito se ajusta escrupulosamente al marco jurídico que rige la frontera terrestre con Chile, constituido por el Tratado de Lima, de 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.

La creación del referido distrito, conforme se ha señalado con anterioridad, responde a una vieja aspiración de los pobladores de la zona, en la perspectiva de poder acceder a una mejor atención del Estado.

3.- El fallo de la Corte Internacional de Justicia, de 27 de enero de 2014, definió el curso del límite marítimo peruano-chileno y la ubicación del punto de inicio de este, pero no se pronunció sobre la localización del Punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre. Se trata, según lo ha explicado el Gobierno del Perú en oportunidades anteriores, de dos fronteras, una terrestre y otra marítima, regidas cada una por su propio marco jurídico y con sus respectivos puntos de inicio.

4.- Por otro lado, el Gobierno del Perú resalta la coincidencia con el Gobierno de Chile acerca de la necesidad de cumplir estrictamente las Normas de Comportamiento para los Puestos de Vigilancia y Patrulla de Control Fronterizo Perú-Chile de 1994. En ese sentido, resulta fundamental la observancia de los procedimientos previstos en tales Normas de Comportamiento, así como realizar los oportunos intercambios de información y canalizar cualquier situación a través de los mecanismos de confianza mutua existentes.

5.- Asimismo, el Gobierno del Perú lamenta la postergación de la Segunda Reunión del Consejo de Integración Social, prevista para el 15 de diciembre en Lima, y hace votos a fin que pueda fijarse por vía diplomática una fecha próxima para su realización.

6.- El Perú reitera su voluntad de seguir trabajando con Chile en los esfuerzos por una mayor cooperación e integración a nivel bilateral y regional, que redunde en beneficio de las poblaciones de ambos países, en un contexto de respeto recíproco y de observancia de los tratados de los que ambos Estados son partes.

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