El fiscal Hernán Mendoza solicitó a la Tercera Sala Penal Liquidadora modificar la imputación inicial contra el coronel del Ejército en situación de retiro, Jesús Zamudio, principal implicado en el asesinato de Eduardo Cruz Sánchez, alias “camarada Tito”, al término de la exitosa operación Chavín de Huántar para liberar rehenes del grupo terrorista MRTA en la residencia del embajador de Japón en 1997.

El argumento de la Fiscalía para cambiar la acusación de “autoría mediata” a un “homicidio por comisión por omisión”, se sustenta en una resolución del 2013, en donde la Corte Suprema dijo que en este caso no correspondía acusar autoría mediata puesto que no existen pruebas suficientes de una ejecución extrajudicial contra el emerretista.

(Esta sentencia de la Suprema fue la misma en la que se ratificó la absolución a Vladimiro Montesinos, Nicolás Hermoza Ríos y Roberto Huamán Azcurra en este mismo caso)

¿Qué significa cambiar de “autoría mediata” a “comisión por omisión”?

La abogada de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh), Gloria Cano, explicó a LaMula.pe que lo que la Fiscalía pretende señalar es que en la sentencia de la Corte Suprema se establecía que no había cadena de mando sino que el homicidio de “Tito” fue cometido por alguien de forma individual.

“Esta sentencia de la máxima instancia del Poder Judicial le ata las manos a la Fiscalía. Por eso es que se argumenta que Zamudio sabía de la detención de Tito y era su responsabilidad. Cambiar la acusación a “comisión por omisión” significa que alguien pudo haberlo matado sin que Zamudio pudiera haber impedido el crimen”.

EL MÁS FELIZ: ZAMUDIO

ZAMUDIO Y FUJIMORI, CUANDO TODO ERA FELICIDAD. FOTO: CARETAS.

Consultado por LaMula.pe, el abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, consideró que la naturaleza de la operación militar determina la existencia de un hecho particularmente violento. Y que, más bien, decir que se ejecutó “por omisión” no corresponde con la cualidad del delito en sí mismo.

“En ninguna parte del mundo una ejecución se hace por omisión. Lo que se desarrollan son actos materiales concretos porque existe una voluntad criminal”.

Para Rivera lo único que se desprende de este cambio es que se le está bajando de tono a la imputación.

“Esto sería beneficioso para él porque si estamos ante una figura de omisión, Zamudio concentrará su defensa que no tenía ningún control. Omisión me da la impresión que Tito murió en un accidente de tránsito”.

LA SENTENCIA DE LA CORTE IDH

En julio pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dispuso que el Perú debe conducir “eficazmente” el proceso penal que está en curso para identificar, procesar y, si es el caso, sancionar a los responsables de la supuesta ejecución extrajudicial de ‘Tito’.

Esto significa que el Estado tiene la obligación de descubrir la verdad y acá no valdrá cosa juzgada, o sea la sentencia de la Corte Suprema.

“La acusación que se había hecho de parte de Fiscalía (autoría mediata) puede ser retomada. La CIDH le ha quitado un poco de piso a la sentencia de la Corte Suprema porque lo que debe buscarse es la verdad y no pueden ponerle límites a investigaciones para establecer quién es el responsable”, señaló Gloria Cano para LaMula.pe.

AUTORÍA INTELECTUAL

Desde el punto de vista de Aprodeh, sostuvo Cano, el coronel Jesús Zamudio –quien se entregó el 26 de agosto a la justicia peruana luego de permanecer prófugo desde el 2002-, ordenó la ejecución de “Tito” o la ejecutó él mismo.

Carlos Rivera, por su parte, consideró que lo ideal sería mantener, por lo menos, la tesis de una autoría intelectual, que es más que suficiente, puesto que esto no implica acreditar cadena de responsabilidades. De este modo se estaría respetando tanto lo dicho por la Corte IDH como por la Corte Suprema.

Si el pedido que ha hecho la Fiscalía, para cambiar la acusación de "autoría mediata" a "comisión por omisión", es aceptado por el Poder Judicial, nunca se sabrá quién mató a “Tito”.


(FOTO DE PORTADA: JESÚS ZAMUDIO, EL COMERCIO)


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