Como se informó a primera hora, esta mañana se publicó boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano la Ley 30334, que instaura las medidas para dinamizar la economía en el 2015.

Esta norma, que entrará en vigencia desde este jueves, incluye dos medidas que incidirán directamente en los bolsillos de los trabajadores que están en planilla: I) la exoneración de descuentos a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad; y II) la mayor disponibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS).

Esto son los puntos más importantes que debes saber al respecto:

1.- ¿La exoneración de descuentos será permanente?

 Sí. Así lo aseguró la presidente del Congreso, Ana María Solórzano, quien precisó que la ley no tiene plazo y que, por tanto, es de carácter permanente. Esto ante las dudas de algunos sectores sobre la vigencia de la norma, debido a que en el texto de la iniciativa legal publicada en El Peruano no figuraba la palabra “permanente”.

2.- ¿Qué exoneraciones tendrá la 'grati'?

La inafectación solo comprende las contribuciones al sistema de pensiones (AFP u ONP) y los aportes a Essalud o a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), pero no al Impuesto a la Renta que pagan todos los trabajadores que ganan más de S/.2,500 al mes.

En el caso de Essalud, el 9% que los empleadores dejarán de aportar será entregado a los trabajadores como una bonificación extraordinaria de carácter no remunerativo ni pensionable, y para los afiliados a una EPS, el monto extra no será de 9%, sino de 6,75% del total de la gratificación.

A esto se suma el 13% de los aportes que iban al sistema de pensiones. Es decir, en promedio, un trabajador en planilla recibirá en sus gratificaciones de julio y diciembre un 22% extra.

3.- ¿Cuál es el monto máximo que se puede retirar?

La norma autoriza a los trabajadores a disponer del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) depositada en las entidades financieras.

Es decir, si un trabajador percibe el sueldo mínimo (S/. 750) y su fondo por CTS totaliza los S/. 3.500, el monto intangible (cuatro remuneraciones) es de S/. 3.000 y la monto a retirar (100% del exceso de cuatro sueldos) sería S/. 500. 

Para determinar el monto intangible debe tomarse en cuenta la última remuneración del trabajador.

Además corresponderá a los empleadores comunicar a los bancos o instituciones financieras el monto intangible de cada trabajador.

4. ¿Desde cuándo se podrán realizar los retiros de la CTS?

La ley señala que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, es decir, desde este jueves. O sea, en teoría, las personas podrán iniciar el trámite del retiro de la CTS desde mañana.

Pero hay un detalle: por ahora el trámite podría tener una demora de tiempo indeterminada, porque la norma aún no tiene un reglamento donde se fije, por ejemplo, el plazo máximo que tendrá la empresa para comunicar a la entidad financiera el sueldo de referencia del trabajador y el monto intangible de CTS. Es decir, algunas empresas podrían tardar 24 horas y otras 72 o una semana.

El año pasado se promulgó una ley similar y que luego fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo, que estableció que el plazo máximo para que la empresa comunique a las instituciones financieras el monto intangible era de cinco días hábiles (descontando sábados, domingos y feriados). El nuevo reglamento podría ser similar.

5. ¿Cuál sería el trámite para retirar el excedente de CTS? 

Si tomamos como referencia el reglamento del año pasado, los pasos para retirar la CTS son: I) el trabajador realiza la solicitud escrita a la empresa, II) luego la empresa informa a la entidad financiera sobre el monto intangible, y III) por último el trabajador puede ir al banco para poder retirar el excedente.

Foto de cabecera: Andina

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