La Procuraduría Pública Anticorrupción sostiene que la anulación de la condena que pesaba contra la congresista Cecilia Chacón, y de todo el proceso judicial de 14 años, representa una grave irregularidad en la que habrían incurrido los integrantes de la Sala Penal Permanente, y por ello, ha pedido que la propia Corte Suprema anule su polémica decisión, pues existe jurisprudencia en la que esta misma instancia se pronunció en sentido opuesto a la resolución favorable a la fujimorista.
El órgano de defensa jurídica del Estado ha formalizado su demanda ante la máxima instancia de justicia, y ha señalado que la decisión de los magistrados supremos Josué Pariona Pastrana, Elvia Barrios Alvarado, José Neyra Flores, Segundo Morales Parraguez y Luis Cevallos Vegas, “ha conllevado a la emisión de decisiones contradictorias que las consideramos como graves irregularidades”.
“Al resolver la cuestión previa (es decir, el recurso presentado por Chacón para anular condena y proceso) se pronuncia contrariamente a lo dispuesto con anterioridad, asimismo, contrariamente a lo ya resuelto en los recursos de nulidad ya mencionados anteriormente. Siendo así, la Sala Penal Permanente, se ha apartado de sus propias decisiones o precedentes”, señala el procurador Joel Segura.
Como se recuerda, la defensa legal de la legisladora fujimorista presentó en febrero de 2014 un recurso llamado “cuestión previa”, para sostener que la condena de tres años de pena suspendida, la inhabilitación y el proceso mismo deberían anularse debido a que nunca había sido acusada por un fiscal de la Nación, requisito que señala la Constitución para los funcionarios públicos procesados por enriquecimiento ilícito.
La consecuencia, como reveló Lamula.pe el jueves pasado, fue que todo el caso de la legisladora vuelve a fojas cero.
DELEGACIONES DE LA FISCALÍA
Sin embargo, años atrás la Fiscalía de la Nación ya habría zanjado ese problema al emitir resoluciones que delegaban facultades a los fiscales provinciales para que sean ellos los que resuelvan investigaciones y acusen en casos por el mismo delito.
Lamula.pe citó, por ejemplo, la Resolución de Fiscalía de la Nación No 816-2002-MP-FN, del 20 de mayo de 2002. Pero la Procuraduría también ha presentado como elementos que prueban su posición, las resoluciones de la Fiscalía de la Nación 020-2000-MP-FN, 053-2000-MP-FN y 141-2000-MP-FN.
Pero no se trata únicamente de lo que considera la Procuraduría. En los años anteriores, la propia Corte Suprema tomó decisiones que acogió estas resoluciones, y por ello, se suponía que el problema ya no existía y, más bien, estaba zanjado.
CUATRO RESOLUCIONES DE LA SUPREMA
De acuerdo al pedido de nulidad presentado por la Procuraduría, estos precedentes no fueron tomados en cuenta por la Sala Penal Permanente, “incurriendo en graves vicios por defecto de la propia ejecutoria suprema que vulnera la seguridad jurídica y congruencia en dicha materia”.
La Procuraduría se refiere a dos resoluciones anteriores de la Sala Penal Permanente (la misma que resolvió a favor de Chacón), y a dos más de la Sala Penal Transitoria. Las cuatro, del año 2011.
¿Qué contiene lo esencial de estas decisiones del más alto nivel de la judicatura? A continuación transcribimos esos momentos.
Resolución 1051-2011, de la Sala Penal Transitoria, sétimo considerando:
“La omisión inicial fue regularizada por la Fiscalía de la Nación a través de la resolución número 816-2002-MP-FN, del 20 de mayo del 2002, es decir hace más de nueve años, tiempo en el cual los implicados y sus defensas no hicieron mayor objeción a dicha subsanación… por lo que dicho medio técnico de defensa debe desestimarse”.
Resolución 1125-2011, de la Sala Penal Permanente, décimo Octavo Fundamento:
“En consecuencia, el requisito de que la denuncia por enriquecimiento ilícito sea interpuesta por el Fiscal de la Nación fue regularizada hace nueve años antes de emitirse la sentencia recurrida, a través de las resoluciones administrativas antes aludidas; pese a esto ni los imputados ni sus abogados efectuaron objeción a dicha subsanación en el primer momento que tuvieron para hacerlo, con la cual convalidaron la subsanación de dicho requisito de procedibilidad”.
Resolución 383-2011, de la Sala Penal Transitoria, vigésimo segundo fundamento:
“Que si bien es cierto el segundo párrafo del Art. 41 de la Constitución Política establece que cuando se presume enriquecimiento ilícito, el Fiscal de la Nación, por denuncias de terceros o de oficio, formulará cargos ante el Poder Judicial. Al respecto se advierte que el formular cargos no implica necesariamente que el propio fiscal de la Nación tenga que ser quien presente la denuncia ante el Juez Penal competente, pues se cumplirá con tal formulación cuando se determine, en forma clara y precisa, el contenido de los cargos, sin necesidad de que los mismos sean presentados ante el Poder Judicial, pues no sería pertinente que se avoque al conocimiento de los hechos, un Fiscal Provincial, luego de que la formalización de la denuncia lo hiciese el Fiscal de la Nación, pues de cierto modo la actuación del Fiscal Provincial estaría condicionada por la decisión del Fiscal de la Nación, lo que podría restar imparcialidad y objetividad a su acusación”.
“Por tanto, si bien en el caso de autos, el Fiscal de la Nación no cumplió con formular los cargos, tal omisión fue regularizada por la Fiscalía de la Nación a través de la resolución Nro. 816-200-MP-FN, del 20MAY2002; es decir hace más de once años”.
Resolución 1076-2011, de la Sala Penal Permanente, décimo segundo fundamento:
“En relación a que el Fiscal de la Nación no cumplió con formalizar denuncia contra los encausados, se observa de lo actuado, que existen las denuncias ampliatorias, al amparo de las resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nro. 020-2000-MP-FN; 053-2000-MP-FN y 141-2000-MP-FN, así como, conforme a lo dispuesto por el Art. 159 de la Constitución y los artículos 11 y 94 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por lo que no se incurre en la nulidad alegada por los impugnantes toda vez que el Art. 41 de la Constitución exige como presupuesto procesal que el Fiscal de la Nación formule cargos ante el Poder Judicial, exigencia que se ha dado cumplimiento con las resoluciones de la Fiscalía de la Nación antes mencionadas, consecuentemente se ha convalidado así tal exigencia”.
De modo que, ahora, la nueva conformación, o la versión 2015 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, tendrá que decidir entre ratificar la nulidad del caso Chacón, o ratificar sus decisiones anteriores. Veremos.
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