Fernando Rospigliosi presentó una denuncia disciplinaria ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) para solicitar la destitución de la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino, titular de la Segunda Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y Delitos contra el Terrorismo.

La denuncia fue ingresada el 22 de julio de 2026 mediante la Mesa de Partes Virtual de la JNJ y solicita iniciar un procedimiento disciplinario por considerar que la magistrada habría incurrido en prevaricato al formular acusación contra el general en retiro Juan Rivero Lazo por hechos ocurridos en 1992, calificándolos como presuntos delitos de lesa humanidad.

En el escrito, Rospigliosi sostiene que la fiscal incurrió en una “evidente e intencional transgresión del principio de legalidad” al inaplicar la Ley 32107, “no acatar las disposiciones del Tribunal Constitucional” y no motivar jurídicamente su dictamen acusatorio.

Rospigliosi difundió la denuncia en su cuenta de X, donde afirmó que la Ley 32107 había sido “declarada constitucional” por el Tribunal Constitucional y agregó que “los fiscales no pueden ejercer control difuso”, por lo que, a su juicio, la Junta Nacional de Justicia debe destituir a la magistrada.


¿El Tribunal Constitucional declaró constitucional la Ley 32107?

Esta afirmación de Rospigliosi no es del todo cierta. 

Al resolver las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley 32107, cuatro magistrados del TC votaron por declarar infundadas las demandas. Estos fueron: Pacheco Zerga (ponente), Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. Por otro lado, tres magistrados votaron expresamente por declarar la ley inconstitucional y expulsarla del ordenamiento jurídico. Estos fueron: Domínguez Haro, Gutiérrez Ticse y Monteagudo Váldez.

Al no alcanzarse los cinco votos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para declarar la inconstitucionalidad de una norma, las demandas fueron declaradas infundadas y la ley permaneció vigente. 

Por ello, en la Sentencia 190/2025 del TC se lee:

"Estando a la votación descrita, y al no haberse alcanzado cinco votos conformes para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 32107, corresponde declarar INFUNDADAS las demandas, conforme a lo previsto en el artículo 107, segundo párrafo del Nuevo Código Procesal Constitucional y el artículo 5, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional".

Es decir, la Ley 32107 continúa vigente, pero el Tribunal Constitucional no emitió un pronunciamiento con cinco votos afirmando su constitucionalidad, como sostiene el congresista.


Sobre la actuación de la fiscal

Lejos de tratarse de una actuación aislada, la decisión de la fiscal superior Rosario Isabel Quico Palomino se enmarca en la posición institucional del Ministerio Público. En agosto de 2024, los fiscales del Subsistema Especializado en Derechos Humanos e Interculturalidad advirtieron públicamente que la Ley 32107 tendría un impacto negativo en la investigación y persecución de graves violaciones a los derechos humanos, al afectar procesos que se encontraban en investigación preliminar, investigación preparatoria, etapa de acusación, juicio oral e incluso aquellos con sentencia firme.

Asimismo, señalaron que el artículo 5 de dicha ley compromete la independencia y autonomía del Ministerio Público al establecer la posibilidad de imponer responsabilidad administrativa a los fiscales que califiquen como delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra hechos ocurridos antes del 1 de julio de 2002, criterio que, a su juicio, podría condicionar el ejercicio independiente de la función fiscal.


Una ley cuestionada a nivel internacional

La Ley 32107 no solo fue cuestionada en el ámbito nacional. Antes de su promulgación, diversos organismos internacionales advirtieron que su entrada en vigor podría contravenir las obligaciones asumidas por el Perú en materia de derechos humanos y favorecer escenarios de impunidad frente a graves violaciones de derechos humanos.

En julio de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en el marco de la supervisión del cumplimiento de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta, advirtió que la aprobación de la norma ocasionaría un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas. El tribunal sostuvo que la iniciativa legislativa estaba “conduciendo a una forma de impunidad” y podía impedir “la ejecución de las penas impuestas a nivel interno por las graves violaciones de derechos humanos”. Por ello, requirió al Estado peruano adoptar las medidas necesarias para impedir que la ley fuera aprobada o, de haber entrado en vigor, dejarla sin efecto.

En el mismo sentido se pronunciaron diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, que alertaron que la Ley 32107 colocaría al Perú en incumplimiento de sus obligaciones internacionales respecto de la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos.

Estos pronunciamientos fueron incorporados como sustento en las demandas de inconstitucionalidad presentadas ante el Tribunal Constitucional por el Colegio de Abogados de Lima (CAL) y el Ministerio Público (MP).


Los argumentos del Colegio de Abogados de Lima

El CAL sostuvo que el artículo 4 de la Ley 32107 resulta incompatible con el principio de imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y de los crímenes de guerra, al tratarse de una norma de ius cogens, es decir, una norma imperativa del derecho internacional que obliga a todos los Estados y de la que estos no pueden apartarse mediante leyes o tratados.

En consecuencia, argumentó que una norma interna no puede limitar la persecución de estos delitos en función del tiempo transcurrido, pues su carácter imprescriptible garantiza que las graves violaciones a los derechos humanos puedan ser investigadas, juzgadas y sancionadas sin que el paso del tiempo impida el acceso a la justicia.

Asimismo, el CAL recordó que estos crímenes “deben ser calificados y juzgados de acuerdo con las normas de ius cogens, que preceden al Estatuto de Roma y que fueron establecidas, por ejemplo, en el Tribunal Militar Internacional de Núremberg, adoptado el 8 de agosto de 1945”. Añadió que los principios de Núremberg fueron reconocidos posteriormente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1946, convirtiéndose en uno de los pilares del derecho penal internacional contemporáneo.


La posición del Ministerio Público

Por su parte, el Ministerio Público también invocó la jurisprudencia de la Corte IDH, especialmente las sentencias de los casos Barrios Altos y Castillo Páez, para sostener que normas como la Ley 32107 carecen de efectos jurídicos cuando impiden investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, por ser incompatibles con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

Además, fundamentó su demanda en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que establece que es nula toda norma contraria a una disposición de ius cogens. También citó la sentencia del propio Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 0024-2010-PI/TC, en la que este reconoció que la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad constituye una norma imperativa del derecho internacional con plena eficacia en el ordenamiento jurídico peruano.

El Ministerio Público agregó que, si bien la prescripción está regulada en el artículo 80 del Código Penal, su aplicación no es absoluta y debe interpretarse conforme a la Constitución, los tratados internacionales sobre derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH, que consideran inadmisible la prescripción tratándose de graves violaciones a los derechos humanos.


El amicus curiae del IDEHPUCP

Durante el proceso de inconstitucionalidad, el Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP) presentó un amicus curiae solicitando al Tribunal Constitucional que evaluara la compatibilidad de la Ley 32107 con el derecho internacional de los derechos humanos.

El instituto sostuvo que la regla de irretroactividad prevista en el Estatuto de Roma únicamente limita la competencia temporal de la Corte Penal Internacional (CPI) y no impide que los Estados investiguen y sancionen, en el ámbito interno, crímenes de lesa humanidad cometidos antes de la entrada en vigor de dicho tratado.

“En ningún caso, esta disposición busca generar espacios de impunidad a nivel nacional por la comisión de estos crímenes perpetrados con anterioridad a dicha fecha, como se intenta justificar mediante el artículo 5 de la Ley N.º 32107”, señaló el IDEHPUCP.

En esa línea, el amicus curiae cuestionó que la ley condicione la persecución penal de estos delitos a la fecha de entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, al considerar que ello desconoce principios del derecho internacional consuetudinario que ya existían antes de ambos tratados.


Sobre Rivero Lazo

La denuncia de Rospigliosi contra la fiscal Quico Palomino generó la crítica de la periodista y abogada Rosa María Palacios, quien cuestionó los argumentos expuestos por Rospigliosi. Durante su programa Sin Guión en La República, sostuvo que el control difuso tiene sustento en la Constitución y rechazó la afirmación de que una ley presuntamente inconstitucional deba aplicarse de manera obligatoria. Asimismo, calificó la denuncia contra la fiscal como "una matonería" en un intento de presionar a los operadores de justicia y advirtió que este tipo de acciones podrían afectar la independencia del Ministerio Público. Respecto del general (r) Juan Rivero Lazo, recordó que fue condenado por su participación en el caso Barrios Altos y afirmó que “cumplió 25 años de cárcel por asesino” como integrante del Grupo Colina, organización que describió como un “comando de la muerte” creado dentro del Ejército para ejecutar asesinatos durante el régimen de Alberto Fujimori.

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