El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus presentada a favor de Vladimir Roy Cerrón Rojas y anuló la prisión preventiva dictada en su contra dentro del proceso que afronta por los presuntos delitos de organización criminal y lavado de activos.
La decisión está contenida en la Sentencia 166/2026, correspondiente al Expediente N.° 00117-2026-PHC/TC, emitida por el Pleno Jurisdiccional el 3 de julio de 2026.
Votaron a favor los magistrados Francisco Morales Saravia, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro —presidente del TC— y Pedro Hernández Chávez, quien fue el ponente. Los magistrados Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Luz Pacheco Zerga emitieron votos singulares en contra de la decisión mayoritaria.
¿Qué resoluciones fueron cuestionadas?
La defensa de Cerrón solicitó la nulidad de la Resolución 8, del 3 de junio de 2025, que rechazó sustituir la prisión preventiva por comparecencia, y de la Resolución 3, del 4 de julio de 2025, que confirmó esa decisión.
La demanda alegó la vulneración de los derechos a la libertad personal, al debido proceso, a la debida motivación de las resoluciones judiciales, a la tutela procesal efectiva y a la presunción de inocencia.
Cerrón había recibido inicialmente una medida de comparecencia con restricciones. Sin embargo, esta fue revocada el 18 de diciembre de 2023, debido al incumplimiento de diversas reglas de conducta, y se le impuso prisión preventiva. La decisión fue confirmada el 15 de enero de 2024.
La posición de la mayoría del Tribunal Constitucional
La mayoría recordó que la prisión preventiva es una medida excepcional, provisional y variable. Esto significa que su mantenimiento depende de que continúen vigentes las razones objetivas que justificaron su imposición.
Según el Tribunal, cuando aparecen nuevas circunstancias, los jueces están obligados a evaluar nuevamente si subsisten los elementos de convicción y el peligro procesal. Si rechazan la variación de la medida, deben explicar de forma clara por qué todavía existe riesgo de fuga u obstaculización.
“La regla es que la persona involucrada en determinado proceso penal lo atraviese y afronte en libertad hasta que se determine o no su responsabilidad penal individual”, recordó el TC al citar su jurisprudencia sobre la excepcionalidad de la prisión preventiva.
Uno de los elementos centrales del fallo fue la decisión adoptada el 26 de marzo de 2025 por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, que absolvió a Cerrón del delito de colusión en el caso conocido como Aeródromo Wanka.
Esa condena había sido uno de los factores considerados para valorar su conducta procesal y el peligro de fuga. Para la mayoría del TC, su anulación representó un cambio objetivo que los jueces debían examinar al resolver el pedido de variación de la prisión preventiva.
Sin embargo, las resoluciones cuestionadas no explicaron suficientemente cómo incidía la desaparición de esa condena y de la correspondiente orden de captura en la evaluación actual del peligro de fuga. Por ello, el Tribunal concluyó que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y, por extensión, el derecho a la libertad personal.
¿Estar oculto demuestra automáticamente peligro de fuga?
La sentencia también fijó una posición controvertida sobre la conducta de un investigado que no se pone a derecho.
El TC precisó que no existe un derecho fundamental a resistirse o desobedecer una resolución judicial. Toda persona sometida a un proceso tiene el deber de cumplir las decisiones de los órganos jurisdiccionales.
No obstante, sostuvo que el hecho de permanecer oculto después de dictarse una orden de prisión no puede emplearse automáticamente como prueba del peligro de fuga, especialmente cuando la decisión que originó esa situación fue posteriormente anulada o considerada indebida.
La mayoría citó jurisprudencia previa del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema, incluida la Casación N.° 50-2020/Tacna, para sostener que el comportamiento posterior al mandato de detención no puede ser el único elemento utilizado para justificar una prisión preventiva.
TC anula el mandato de prisión preventiva
Como consecuencia de su análisis, el Tribunal anuló las resoluciones de junio y julio de 2025 que habían rechazado el pedido de variación.
Además, dejó sin efecto, “por conexión”, la Resolución 4, del 18 de diciembre de 2023, que sustituyó la comparecencia con restricciones por prisión preventiva, así como su confirmatoria del 15 de enero de 2024.
En su parte resolutiva, el TC ordenó que el órgano jurisdiccional adopte medidas alternativas para asegurar la participación de Cerrón en el proceso:
“Se dispone que el órgano jurisdiccional dicte las medidas alternativas necesarias que permita asegurar la presencia del beneficiario en el juicio, así como se impida todo acto de obstaculización procesal”.
La sentencia no archiva la investigación por organización criminal y lavado de activos ni declara inocente a Cerrón en ese proceso. Su efecto es dejar sin sustento las órdenes de prisión preventiva cuestionadas y disponer que el juez establezca medidas alternativas para garantizar su sometimiento a la justicia.
Monteagudo: la clandestinidad sí evidencia peligro de fuga
El magistrado Manuel Monteagudo Valdez discrepó de la mayoría y sostuvo que el hábeas corpus debía ser declarado infundado.
Aunque reconoció que la prisión preventiva debe ser excepcional y respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, consideró que las resoluciones cuestionadas sí contenían una motivación constitucionalmente suficiente.
Monteagudo destacó que a Cerrón se le había impuesto comparecencia con restricciones mediante la resolución del 25 de noviembre de 2022. Las reglas incluían no ausentarse de su localidad sin autorización, pasar control biométrico, informar periódicamente de sus actividades y acudir ante las autoridades cuando fuera citado.
El magistrado señaló que Cerrón incumplió cuatro de esas reglas, dejó su domicilio y centro de trabajo y permaneció como no habido. Esos elementos, en su opinión, permitían sostener razonablemente que existía peligro de fuga.
“No se puede decidir qué sentencias cumplir”
Monteagudo también rechazó la posibilidad de justificar la clandestinidad bajo la idea de una resistencia frente a una sentencia supuestamente arbitraria.
En su voto sostuvo que ninguna persona puede elegir qué resoluciones judiciales cumple y cuáles desconoce. Si considera que una decisión es injusta, debe utilizar los recursos y mecanismos constitucionales disponibles, pero no sustraerse de la justicia por decisión propia.
Según su razonamiento, la posterior anulación de la condena por colusión no vuelve legítima retroactivamente la conducta de ocultarse. Esta podía ser valorada en otro proceso como una señal de que el investigado podría volver a incumplir una eventual decisión desfavorable.
Monteagudo también subrayó que, aun después de que desaparecieron las órdenes de captura provenientes de otras causas, Cerrón continuó sin ponerse a disposición de las autoridades.
Riesgo de abuso del derecho
El magistrado discrepante advirtió que la tesis de la mayoría podría generar un supuesto de abuso del derecho, al permitir que una persona utilice su discrepancia con una sentencia para justificar el incumplimiento de reglas procesales.
A su juicio, impedir que los jueces valoren el ocultamiento como un indicador del peligro procesal debilitaría la autoridad del Poder Judicial y afectaría el interés de la sociedad en que los procesos penales puedan desarrollarse y concluir.
“Las autoridades jurisdiccionales emplazadas no han vulnerado los derechos fundamentales invocados en la demanda, por lo que esta debe ser declarada como infundada”, concluyó Monteagudo en su voto singular.
La controversia planteada por la sentencia se concentra, así, en una pregunta central: si la posterior anulación de una condena elimina los efectos procesales de la conducta asumida mientras esa decisión estuvo vigente o si el incumplimiento de las reglas y la permanencia en la clandestinidad siguen siendo elementos válidos para acreditar peligro de fuga.
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