La Comisión Permanente del Congreso aprobó este jueves, en segunda votación, el dictamen que incorpora el delito de lesa humanidad al Código Penal peruano, una iniciativa promovida por el congresista Fernando Rospigliosi que, según sus impulsores, busca adecuar la legislación nacional al Estatuto de Roma y precisar los elementos que configuran este tipo de crímenes.

Tras la votación, el Congreso informó que el dictamen “propone tipificar los delitos de lesa humanidad en el Código Penal del Perú”. Por su parte, Rospigliosi celebró la aprobación y sostuvo que la norma impedirá que “la mafia caviar que domina el sistema judicial” utilice “ilegalmente” el concepto de lesa humanidad para perseguir a militares y policías que combatieron al terrorismo y que actualmente enfrentan al crimen organizado.

Sin embargo, es necesario hacer algunas precisiones, ya que desde que esta propuesta era proyecto de ley, especialistas en derecho constitucional, derecho penal internacional y derechos humanos, han venido advirtiendo que la norma tendría efectos contrarios a los anunciados por sus promotores.


¿Qué establece la ley?

La norma incorpora al Código Penal el artículo 324-A, que tipifica el delito de lesa humanidad cuando determinados delitos —como homicidio calificado, desaparición forzada, tortura, violación sexual, trata de personas o secuestro— sean cometidos “como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil”, con conocimiento de dicho ataque.

Asimismo, desarrolla definiciones sobre conceptos como “ataque generalizado”, “ataque sistemático”, “población civil” y “conocimiento del ataque”, con el objetivo de establecer los elementos necesarios para configurar este delito conforme al derecho interno.

La propuesta también dispone que estos procesos sean conocidos por la jurisdicción penal ordinaria.


El punto más cuestionado

Aunque la incorporación del delito de lesa humanidad al Código Penal responde a una obligación asumida por el Perú como Estado Parte del Estatuto de Roma, el principal cuestionamiento no recae sobre esa tipificación, sino sobre la aplicación temporal de la ley.

Entre sus disposiciones complementarias, la norma establece que será de aplicación inmediata a los procesos en trámite en los que se haya invocado la figura de lesa humanidad e incluso a procesos con sentencia condenatoria que se encuentren en revisión, nulidad u otro recurso extraordinario.

Diversos especialistas consideran que esta disposición podría afectar procesos por graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno, al modificar las reglas aplicables a casos que ya vienen siendo conocidos por el Poder Judicial.


Cuestionamientos constitucionales

El abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, sostuvo que la norma “solo servirá a los perpetradores de esos crímenes en el Perú” y afirmó que se trata de una ley “inconstitucional” que deberá ser sometida al control del Poder Judicial.

En la misma línea, la congresista Ruth Luque afirmó que la iniciativa “desconfigura por completo el delito de lesa humanidad” y acusó al fujimorismo y a sus aliados de “ratificar su desprecio por las víctimas y los derechos humanos”. Asimismo, pidió a la presidenta de la República observar la autógrafa antes de su eventual promulgación.

Las críticas también alcanzan la compatibilidad de la norma con el derecho internacional.

El abogado especializado en derecho penal internacional Richard Carlos Meza sostuvo, en un análisis publicado por LP Pasión por el Derecho, que el proyecto presenta múltiples deficiencias técnicas que podrían comprometer el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Perú en el marco del Estatuto de Roma. Entre ellas, cuestionó especialmente la aplicación inmediata de la ley, al considerar que podría generar conflictos con principios como la seguridad jurídica y la cosa juzgada.


Un debate que trasciende el derecho interno

El debate no se limita al ámbito constitucional peruano.

El Estatuto de Roma, tratado mediante el cual se creó la Corte Penal Internacional y del que el Perú es Estado Parte desde 2001, obliga a los Estados a investigar, juzgar y sancionar adecuadamente los crímenes de lesa humanidad.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido de manera reiterada que los Estados no pueden adoptar medidas que favorezcan la impunidad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando se trata de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, torturas u otros crímenes internacionales.

Por ello, especialistas advierten que cualquier interpretación o aplicación de la nueva ley deberá ser compatible tanto con la Constitución como con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Perú.


Posible control judicial

La aprobación de la norma no pone fin al debate.

Una vez promulgada, podría ser objeto de demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional o de control difuso por parte de jueces ordinarios, quienes tienen la facultad de inaplicar una ley cuando consideren que contradice la Constitución o los tratados internacionales sobre derechos humanos.

De confirmarse esos cuestionamientos, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional deberán determinar si las disposiciones aprobadas por el Congreso respetan el principio de legalidad, la seguridad jurídica, la protección de las víctimas y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado peruano.


[Foto de portada: Idehpucp]