El último viernes, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó la liberación del exministro del Interior Daniel Urresti tras declarar prescrita la condena de 12 años de prisión que cumplía por el asesinato del periodista de Caretas Hugo Bustíos, ocurrido en 1988 en Ayacucho.
La sentencia anula el fallo emitido en 2023 por una Sala Superior —confirmado luego por la Corte Suprema— que lo había declarado coautor del homicidio cuando era jefe de Inteligencia de la base contrasubversiva de Castropampa, en Huanta.
Cabe resaltar que el TC no declaró la inocencia de Urresti, sino que determinó que el proceso penal había prescrito —como máximo— en 2018. Esta decisión se basó en la aplicación de la Ley 32107, que establece que solo pueden considerarse delitos de lesa humanidad aquellos hechos cometidos tras la entrada en vigencia del Estatuto de Roma en el Perú.
Recordemos que el asesinato de Bustíos había sido calificado por la Sala Penal como delito de lesa humanidad y, por tanto, imprescriptible. Sin embargo, el TC sostuvo que no correspondía aplicar esa categoría a hechos anteriores a la vigencia del Estatuto de Roma.
Crimen vs. delito de lesa humanidad
El abogado penalista Roberto Vílchez cuestionó la fundamentación del Tribunal y señaló que existe una diferencia conceptual clave que, a su juicio, el fallo no desarrolla adecuadamente.
“El tribunal confunde lo que es ‘crimen de lesa humanidad’ y ‘delito de lesa humanidad’”, afirmó a LaMula.pe.
Según Vílchez, el TC parte de un error al tomar como único punto de referencia el Estatuto de Roma (2002) para determinar la existencia de la categoría de lesa humanidad. En ese sentido, recordó que esta figura ya estaba reconocida desde 1945 en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, considerado fuente de derecho internacional público.
“El crimen de lesa humanidad es una categoría del derecho internacional público que no necesariamente tiene la misma estructura dogmática que el delito en el derecho penal interno”, indicó.
Explicó que una persona puede ser condenada por un delito tipificado en el Código Penal —por ejemplo, homicidio calificado— y, al mismo tiempo, ese hecho puede ser considerado, a la luz del derecho internacional, como un crimen de lesa humanidad.
“No es que se le condene por ‘delito de lesa humanidad’, sino por homicidio calificado; pero ese comportamiento, visto desde el derecho internacional, corresponde a un crimen de lesa humanidad. Y al otorgarle esa categoría, el efecto es la imprescriptibilidad”, precisó.
En ese sentido, Vílchez sostuvo que no debieron aplicarse plazos de prescripción ordinarios o extraordinarios, como el de 20 años considerado en el caso.
Revisión internacional
Tras este fallo del Tribunal Constitucional (TC), que aplica la denominada “Ley de impunidad”, la familia Bustíos anunció que acudirá al Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y presentará una denuncia contra los magistrados del TC. Al respecto, el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), sostuvo que los integrantes del tribunal no ejercieron el control difuso de convencionalidad y que, además, habrían incurrido en una presunta vulneración del artículo 139 de la Constitución al avocarse indebidamente a una causa que aún se encontraba en trámite.
El asesinato de Hugo Bustíos ocurrió el 24 de noviembre de 1988, cuando el periodista investigaba un crimen en Huanta. Según la sentencia judicial anulada, fue atacado por efectivos militares y su cuerpo fue dinamitado.
Redacción: Jorge Paucar Albino | Foto de portada: Andina