El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi, convocó a una sesión extraordinaria del Pleno para el martes 17 de febrero, a las 10:00 a.m., con el fin de debatir la moción de censura contra el presidente interino José Jerí, luego de que los promotores alcanzaran el mínimo de 78 firmas exigidas por el Reglamento del Parlamento.
La citación, suscrita por el oficial mayor Giovanni Forno Flórez y fechada el 13 de febrero, precisa que la sesión se realizará de forma presencial en el auditorio del edificio José Faustino Sánchez Carrión.
Rospigliosi dijo en su cuenta de la red social X que los impulsores de la moción habían “cometido varios errores”, los cuales fueron subsanados, y que la iniciativa fue presentada en siete partes distintas, una modalidad “no regular”, aunque aceptada por la Mesa Directiva. En su mensaje, el titular del Legislativo cuestionó a quienes denunciaban supuestas maniobras dilatorias y dejó abierta la polémica al preguntar si “se disculparán” quienes hablaron de conspiraciones.
La convocatoria se produce en medio de una creciente tensión política por las investigaciones fiscales abiertas contra Jerí por presunto tráfico de influencias y por la crisis de gobernabilidad que atraviesa el Ejecutivo. La moción de censura —presentada por diversas bancadas— busca evaluar la permanencia del mandatario bajo el argumento de incapacidad moral permanente.
La convocatoria de Rospigliosi se ha realizado “a regañadientes”, tras días de debate público sobre la validez de las firmas y la formalidad del trámite.
¿Cómo funciona el proceso de vacancia presidencial?
La Constitución Política del Perú, en su artículo 113, inciso 2, establece que la Presidencia de la República vaca por “permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. El término “incapacidad moral” no está definido de manera expresa, lo que ha generado un amplio debate doctrinario y político.
Históricamente, la noción de “incapacidad moral” tuvo un sentido vinculado a la falta de cordura o incapacidad mental (Constitución de 1839). Sin embargo, desde la Constitución de 1993, el concepto quedó sujeto a interpretación política del Parlamento, lo que ha sido señalado por especialistas como un posible factor de desequilibrio entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo.
El procedimiento parlamentario exige la presentación de una moción con un número mínimo de firmas (20% del número legal de congresistas), su admisión a debate con al menos el 40% de votos favorables y, posteriormente, la votación final que requiere no menos de 87 votos para declarar la vacancia. Entre la admisión y la votación debe mediar un plazo para que el presidente ejerza su derecho de defensa ante el Pleno.
Para constitucionalistas, la utilización recurrente de esta figura en escenarios de alta confrontación política ha convertido el mecanismo en un instrumento de presión parlamentaria, lo que reabre el debate sobre la necesidad de establecer límites más claros que garanticen el equilibrio de poderes en el sistema democrático peruano.

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