Escribe: Ileana Rojas Romero. Abogada en derechos humanos y gestora de políticas públicas.


Hace un mes, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó la vigencia de la Ley 32107. Detrás de todo tecnicismo hay una decisión muy concreta: estrechar al máximo la posibilidad de juzgar los crímenes más graves del conflicto armado interno peruano.

No se trata solamente de un ajuste en la dogmática penal ni tampoco de una discrepancia entre constitucionalistas, sino una toma de posición política y jurídica sobre qué vidas merecen justicia y cuáles pueden archivarse como “demasiado antiguas” para incomodar al poder. Desde una perspectiva de derechos humanos, preocupa especialmente que este tipo de decisiones se presenten como debates técnicos cuando, en realidad, reordenan el mapa de la responsabilidad del Estado.

En ese marco, este texto propone tres cosas: (i) explicar qué ha decidido exactamente el TC y sobre qué bases, (ii) traducir sus efectos prácticos para víctimas, operadores de justicia y ciudadanía, y (iii) situar esta decisión dentro de un paquete normativo de impunidad que choca frontalmente con el derecho internacional de los derechos humanos.

I. La decisión del Tribunal Constitucional sobre la Ley 32107

El TC resolvió, por 4 votos contra 3, declarar infundadas las demandas de inconstitucionalidad presentadas por el Ministerio Público y el Colegio de Abogados de Lima contra la Ley 32107. Al no alcanzarse los cinco votos conformes que exige la Constitución para expulsar una ley del ordenamiento, la norma se mantiene vigente. Aquí la situación es clara: se consolida el contenido de la Ley 32107 como parámetro obligatorio para jueces y fiscales, salvo que estos asuman el costo de seguir ejerciendo control de convencionalidad en un entorno crecientemente hostil.


1. El núcleo de la Ley 32107

¿Qué hace la Ley 32107? Entre otros puntos, fija una frontera temporal rígida:

En el Perú, los delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra solo pueden aplicarse a hechos ocurridos después de la entrada en vigor del Estatuto de Roma para el país, es decir, después del 1 de julio de 2002.

Para los hechos anteriores, se aplica el Código Penal de 1991, con sus plazos ordinarios de prescripción.

En otras palabras, los crímenes más graves del conflicto armado interno (1980–2000) dejan de ser tratados como imprescriptibles y vuelven a ser leídos bajo la lógica clásica del tiempo que “borra” la responsabilidad penal. Además, la ley dispone que nadie puede ser procesado ni condenado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra por hechos anteriores a esa fecha, bajo sanción de nulidad y de responsabilidad funcional para jueces y fiscales que insistan en hacerlo. No es solo un límite material: es también un mecanismo disciplinario dirigido a quienes pretendan apartarse de este diseño.


2. La argumentación central del TC

El TC valida esta arquitectura a partir de dos ejes principales:

La regla de irretroactividad del Estatuto de Roma y el recordatorio de que la Corte Penal Internacional (CPI) solo tiene competencia sobre crímenes posteriores a su entrada en vigor para el Estado.

La declaración formulada por el Perú al adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, mediante la cual el Estado anunció que aplicaría la imprescriptibilidad únicamente a crímenes cometidos después de la entrada en vigor de la Convención para el Perú.

Sobre esa base, el TC sostiene que la Constitución es un filtro de las obligaciones internacionales: ningún tratado puede ser aplicado en términos que contradigan la Constitución, porque esta sería el parámetro de validez de su incorporación. Desde esa perspectiva, aplicar la imprescriptibilidad a hechos anteriores a 2002 vulneraría el principio de legalidad penal y afectaría otros derechos de las personas procesadas. En la práctica, el razonamiento invierte la lógica del control de convencionalidad: ya no se trata de ajustar el derecho interno a los estándares interamericanos, sino de ajustar el alcance de los tratados a la lectura que hace el TC de la Constitución.


II. Los efectos prácticos: quién pierde, quién gana

Para no quedarnos en el plano abstracto, conviene traducir en términos concretos lo que está en juego.

1. Víctimas y familiares: más de 600 casos en la línea de fuego

El Ministerio Público advirtió que la Ley 32107 impacta en más de 600 casos por graves violaciones de derechos humanos, atribuidos tanto a organizaciones armadas como a agentes estatales, ocurridos durante el conflicto armado interno. Tras la aprobación de esta ley y de una nueva ley de amnistía, al menos 104 personas acusadas por violaciones de derechos humanos han pedido acogerse a estos beneficios para cerrar sus procesos. Esos pedidos buscaban archivar 47 investigaciones por homicidio calificado, desaparición forzada, tortura y otros delitos.

Con la reciente sentencia del TC, quienes vieron rechazadas sus solicitudes cuentan ahora con un fallo constitucional que respalda su pretensión. Pueden volver a insistir. Y los tribunales tendrán una presión adicional (jurídica, institucional y también política) para aplicar la prescripción. En términos sencillos: cientos de casos por graves violaciones de derechos humanos quedan expuestos a ser archivados no porque se haya demostrado la inocencia de las personas acusadas, sino porque el Estado decide que ha pasado “demasiado tiempo” para seguir buscándoles responsabilidad.


2. Casos emblemáticos del conflicto armado interno

Diversas organizaciones, entre ellas la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH), han advertido que, con esta decisión, se abre la puerta para que crímenes emblemáticos del período 1980–2000 (La Cantuta, Barrios Altos, El Santa, Pativilca, Accomarca, Putis, entre otros) puedan ser declarados prescritos o dejar de ser calificados como delitos de lesa humanidad.

En ese sentido, no se trata de discusiones académicas sobre tipos penales. Estamos hablando de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, violencia sexual y masacres en un conflicto armado interno que dejó más de 69 mil personas muertas o desaparecidas, en su mayoría quechua-hablantes, campesinas e indígenas. El mensaje implícito es duro: los crímenes que golpearon con más fuerza a poblaciones históricamente racializadas, etnitizadas y empobrecidas pueden ser considerados jurídicamente “agotados” por el simple paso del tiempo.


3. Jueces y fiscales que han ejercido control de convencionalidad

Otro frente de impacto es el de los operadores de justicia. Hasta ahora, varios jueces habían inaplicado la Ley 32107 recurriendo al control difuso y al control de convencionalidad, privilegiando la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) frente a normas internas incompatibles con esos estándares.

Un ejemplo es el caso de la jueza Miluska Cano, quien condenó a integrantes del Grupo Colina por hechos de 1992 sin aplicar la prescripción de la Ley 32107. Tras el fallo del TC, la defensa de uno de los acusados ha anunciado que denunciará a la sala que inaplicó la ley ante la Junta Nacional de Justicia. Esa ofensiva se suma al precedente de sanciones a fiscales que han cuestionado este paquete normativo.

Así, el mensaje es transparente: quienes insistan en someter la Ley 32107 a control de convencionalidad, a la luz de la Convención Americana y de la Corte IDH, se exponen a procesos disciplinarios. El espacio para la independencia judicial se estrecha, precisamente en los casos donde más se requiere una lectura robusta de los derechos humanos.


4. Ciudadanía en general: ¿por qué debería importarle a quien no es víctima directa?

Para quienes no han vivido de cerca la tortura, la desaparición forzada o el asesinato de un familiar en un operativo militar, esta discusión puede parecer lejana. Sin embargo, el eje de la pregunta es otro: ¿puede el Estado reescribir, décadas después, las reglas del juego para minimizar su responsabilidad en crímenes de extrema gravedad?

Cuando el Estado se reserva el derecho de declarar que ya es “demasiado tarde” para investigar masacres y desapariciones, lo que hace es trazar jerarquías de dolor. Algunas violencias (las que afectan a ciertos cuerpos, en ciertos territorios, en ciertos contextos) reciben un mensaje claro: tienen fecha de caducidad. Otras, en cambio, no prescriben nunca. Esa selección nunca es neutra y refleja relaciones de poder: qué vidas se consideran sacrificables y qué vidas se entienden como protegidas.


III. Choque con el derecho internacional de los derechos humanos

El contraste con el derecho internacional de los derechos humanos es frontal.

Desde el caso Barrios Altos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido con claridad que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, de prescripción o de establecimiento de excluyentes de responsabilidad que impidan investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, como ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura. Sobre esa base, la regla interamericana es tajante: los Estados no pueden invocar instituciones internas (incluida la prescripción) para cerrar el paso a la investigación y sanción de estos crímenes.

En la misma línea, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también se pronunció explícitamente sobre la Ley 32107. En 2024 pidió su derogación y recordó un punto básico: de acuerdo con el derecho internacional, no se pueden aplicar reglas de prescripción que impidan investigar graves violaciones de derechos humanos, incluidas las cometidas durante el conflicto armado interno.


1. La declaración interpretativa del Perú como reserva encubierta

Pese a estas advertencias, el TC se apoya en dos movimientos discutibles. El primero es elevar a categoría casi intocable la declaración interpretativa formulada por el Perú al adherirse a la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad. En ella, el Estado señaló que aplicaría la imprescriptibilidad únicamente a hechos posteriores a la entrada en vigor de la Convención para el Perú.

En la práctica, esta declaración funciona como una reserva: se restringe el alcance temporal de un tratado cuyo objeto y fin es precisamente asegurar que ciertos crímenes no escapen a la justicia por el solo paso del tiempo. Desde el punto de vista del derecho internacional, una “declaración interpretativa” que vacía de contenido el objeto y fin de un tratado (evitar que las peores atrocidades queden sin sanción) se asemeja mucho más a una reserva incompatible que a una simple precisión técnica.


2. Lectura del Estatuto de Roma como techo en vez de piso

El segundo movimiento problemático consiste en leer el Estatuto de Roma como si fijara un estándar máximo de protección. El TC utiliza la limitación temporal de la competencia de la CPI (solo hechos posteriores a la entrada en vigor del Estatuto para el Estado) como argumento para restringir la actuación de los tribunales nacionales.

Sin embargo, el diseño del Estatuto de Roma apunta en dirección opuesta:

- delimita la competencia de una jurisdicción internacional complementaria,

- no impide que los Estados, en sus sistemas internos, reconozcan la imprescriptibilidad de crímenes cometidos antes de 2002,

- ni bloquea el desarrollo progresivo del derecho internacional consuetudinario en materia de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.

Reducir el Estatuto de Roma a un candado para la justicia transicional interna distorsiona el sentido de la complementariedad y desconoce el lugar de las normas de ius cogens en la arquitectura del sistema internacional.


3. El límite de la Convención de Viena

Finalmente, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados recuerda un principio elemental: ningún Estado puede invocar su derecho interno como justificación para incumplir un tratado. El hecho de que sea el Tribunal Constitucional quien reordena ese derecho interno no altera esta regla. En otras palabras, que una norma tenga rango constitucional no la convierte, por sí sola, en compatible con las obligaciones internacionales del Estado. Solo desplaza, hacia el plano internacional, la discusión sobre responsabilidad.


IV. La Ley 32107 como parte de un paquete de impunidad

La Ley 32107 no es un accidente aislado ni una rareza técnica. Se inserta en una secuencia de normas y decisiones que avanzan en una misma dirección: limitar la capacidad del Estado para investigar y sancionar graves violaciones de derechos humanos y, en paralelo, debilitar la persecución del crimen organizado. En agosto de 2024 se promulgó la ley que promueve la prescripción de delitos de lesa humanidad cometidos antes de 2002. Un año después, se aprobó una ley de amnistía para militares, policías y miembros de comités de autodefensa por hechos vinculados a la llamada “lucha contra el terrorismo” entre 1980 y 2000.

En este contexto, organizaciones de derechos humanos, el Ministerio Público y organismos internacionales han descrito este conjunto normativo como un grave retroceso en la lucha contra la impunidad. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Volker Türk, advirtió que la ley que prescribe delitos de lesa humanidad contradice las obligaciones internacionales del Perú y se inserta en un contexto más amplio de deterioro del Estado de derecho y de los derechos humanos en el país. La sentencia del TC que confirma la vigencia de la Ley 32107 debe leerse, por tanto, dentro de este movimiento: consolida la arquitectura jurídica que buscan aprovechar quienes hoy enfrentan procesos por graves violaciones de derechos humanos y por criminalidad compleja.


V. Escenarios y caminos posibles

Pese a la dureza del panorama, ni el campo jurídico ni el político están clausurados.

1. Escenario interno

En el plano interno, la decisión del TC no elimina, por sí misma, la obligación de los jueces de aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH. Varios penalistas han subrayado que un fallo que solo constata la falta de votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley no puede, por sí mismo, “anular” estándares interamericanos ya consolidados. El deber de ejercer control de convencionalidad subsiste, aunque ahora se ejerce en un contexto de mayor riesgo disciplinario y político. La tensión entre el deber convencional y las amenazas de sanción interna será, en los próximos años, uno de los puntos más sensibles para la independencia judicial.

2. Escenario interamericano

En el plano interamericano, tanto la Comisión como la Corte IDH mantienen competencia para supervisar el cumplimiento de las sentencias en casos como Barrios Altos y La Cantuta, y para conocer nuevas peticiones relacionadas con archivos de procesos por aplicación de la prescripción. Las víctimas de casos que se cierren invocando la Ley 32107 pueden recurrir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, apelando a la excepción al agotamiento de recursos internos, precisamente porque estos recursos se habrían vuelto ineficaces para garantizar el derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación. La disputa se desplaza, entonces, en buena medida, a la escena interamericana, donde se examinará si el Perú está incumpliendo obligaciones asumidas previamente y ratificadas en sentencias firmes.

3. Escenario político y social

En el plano político y social, sigue abierta la disputa por la derogación de estas normas y por la reconstrucción de un acuerdo básico: ninguna estructura de poder, estatal o paraestatal, debería poder comprar impunidad con el paso del tiempo. Ese debate no se agota en los tribunales. Atraviesa las aulas, los medios de comunicación, los territorios rurales y urbanos, y las memorias de quienes sobrevivieron al conflicto, muchas veces en condiciones de discriminación y abandono.

VI. Reflexión final

Lo que ha ocurrido con la Ley 32107 no es un detalle técnico ni un mero desacuerdo entre especialistas. Es una forma de decirle a las víctimas del conflicto armado interno que el reloj de la justicia ya no corre para ellas, pero sí corre (y muy rápido) para quienes hoy buscan cerrar ese capítulo sin asumir responsabilidades. Resulta especialmente preocupante, desde una perspectiva de derechos humanos, que se normalice esta idea de que el tiempo, por sí solo, pueda limpiar la responsabilidad por las peores violencias de nuestra historia reciente. Esta decisión no solo habla del pasado. Habla del tipo de país que estamos dispuestos a ser ahora: uno que admite que ciertas violencias se pueden borrar con el calendario, o uno que entiende que hay crímenes que, por su gravedad y por a quiénes afectaron, no pueden quedar entregados a la comodidad del olvido.

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