El Poder Judicial sentenció este jueves a 11 años, 5 meses y 15 días de prisión al expresidente Pedro Castillo por el delito de conspiración para la rebelión, al considerar probado que coordinó el fallido intento de quiebre constitucional del 7 de diciembre de 2022. La Sala Penal Especial de la Corte Suprema impuso la misma pena a los exministros Betssy Chávez —para quien dictó ubicación y captura nacional e internacional— y Willy Huerta, en su caso con ejecución suspendida, mientras que Aníbal Torres recibió 6 años y 8 meses, también con carácter suspendido. Los cuatro deberán pagar de manera solidaria S/ 12 millones como reparación civil.

El tribunal concluyó que Chávez coordinó el ingreso de periodistas de TV Perú para la lectura del mensaje en el que Castillo anunció el cierre del Congreso, la reorganización de los principales órganos del sistema de justicia y la elaboración de una nueva Constitución, actos que —según la Sala— demostraron que el entonces mandatario “se arrogó el ejercicio del poder”, configurando el supuesto de rebelión previsto en la Constitución. La Sala también consideró acreditado que Castillo atentó contra los poderes del Estado y el orden constitucional, lo que generó un rechazo inmediato de instituciones como el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, la ONPE, el Reniec y el JNE, y terminó con su detención en flagrancia cuando intentaba llegar a la Embajada de México.

Sin embargo, al no haberse verificado un alzamiento armado, requisito indispensable para el delito de rebelión según el artículo 346 del Código Penal, el tribunal lo desvinculó de ese tipo penal y lo condenó por conspiración para la rebelión, figura prevista en el artículo 349, que sanciona el acuerdo y coordinación entre varias personas para ejecutar una rebelión, aun sin entrar en fase ejecutiva.


Benji Espinoza cuestiona la imparcialidad y la jerarquía del juzgamiento

En entrevista con Martín Sarmiento y Javier Torres en Pase Lo Que Pase (PLQP), el penalista Benji Espinoza, exabogado del expresidente, calificó el fallo como una resolución “que no entrará al libro de la historia, sino de la histeria del derecho penal”, y sostuvo que el caso presenta “problemas estructurales” que, afirma, comprometen la validez del proceso.

Espinoza cuestionó que a Castillo lo investigara el fiscal de la Nación, pero que fuera juzgado por jueces superiores promovidos provisionalmente como jueces supremos, sin intervención de la Sala Suprema con jerarquía plena.

“Es un tema alarmante, grave. Al presidente debe investigarlo y juzgarlo la máxima autoridad fiscal y judicial”, señaló.

Recordó que en la primera declaración de Castillo ante el entonces fiscal de la Nación Pablo Sánchez, él mismo exigió que el titular del Ministerio Público estuviera presente:

“Mi cliente no puede declarar ante nadie que no sea el fiscal de la Nación”.

El penalista también cuestionó la imparcialidad de la jueza a cargo del caso. Afirmó que la magistrada Norma Carbajal ya había tomado decisiones previas en contra de Castillo —como confirmar la detención preliminar y la prisión preventiva— por lo que, en sus palabras, “no solo debe ser imparcial, sino también parecerlo, como exige la Corte IDH”. Por ello, considera que “el caso Castillo tiene mucho pan por rebanar” en instancias superiores, como la Sala Penal Permanente, el Tribunal Constitucional o incluso el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).


La sentencia será apelada

Espinoza precisó que todavía no corre el plazo de impugnación porque solo se leyó un adelanto de fallo, y que la defensa tendrá cinco días hábiles para fundamentar la apelación cuando se notifique la sentencia íntegra. Confió en que la Sala Penal Permanente, presidida por el juez César San Martín, podría anular la condena o disponer un nuevo juicio:

“Tengo un profundo respeto por el doctor San Martín; creo que es uno de los mejores jueces del país. Por lo menos, anulará esta sentencia”, afirmó.


Explicación legal 

La Sala Penal Especial sostuvo que, aunque Pedro Castillo anunció medidas propias de un quiebre constitucional, no existió un alzamiento en armas, requisito indispensable para configurar el delito de rebelión según el artículo 346 del Código Penal. Por ello, el tribunal aplicó el delito de conspiración para la rebelión, previsto en el artículo 349, que sanciona el acuerdo y coordinación entre varias personas para ejecutar una rebelión aun sin llegar a su fase ejecutiva.

El artículo 349 establece que la conspiración se castiga con una pena no mayor de la mitad del máximo previsto para la rebelión. Dado que la rebelión tiene un rango de 10 a 20 años, la pena máxima posible por conspiración es de 10 años. La Sala, sin embargo, impuso una condena superior al límite orientativo del tipo penal, al aplicar la sumatoria de penas por concurso real de conductas y la gravedad institucional del caso, punto que será materia de apelación por la defensa.


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