La Comisión Permanente del Congreso aprobó este martes el informe final que recomienda inhabilitar por diez años del ejercicio de la función pública a la fiscal suprema Delia Espinoza, actualmente suspendida. La decisión se tomó con 16 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones, como parte del trámite de la Denuncia Constitucional 528.
El informe aprobado atribuye a Espinoza los presuntos delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones, prevaricato y falsedad genérica. Además de la inhabilitación, la Comisión Permanente acordó levantar su fuero constitucional para que la Fiscalía pueda presentar en los próximos días una denuncia ante la Corte Suprema.
La suspendida fiscal de la Nación fue acusada de firmar un reglamento que establecía lineamientos para los fiscales y la Policía Nacional del Perú (PNP) en materia de investigación, hecho que, según los parlamentarios que presentaron la denuncia, significaba negarse a acatar la ley que devuelve la conducción de la investigación preliminar a la PNP.
Con esta votación, el expediente será elevado al pleno del Congreso, donde se requiere una mayoría calificada —dos tercios de los congresistas hábiles— para que la sanción quede firme. Si no alcanza dicho respaldo, la acusación podría retroceder o quedar sin efecto.
La acusación contra Espinoza no se limita a meras omisiones o decisiones administrativas: acusa una resolución institucional —la 2246-2024-MP— que habría alterado la distribución de competencias entre fiscales y la PNP. Si prospera, esto representa una redefinición significativa de la atribución de investigaciones preliminares.
La decisión recae sobre Espinoza, aun cuando la denuncia original incluía a otros tres fiscales supremos (Zoraida Ávalos, Pablo Sánchez y Juan Carlos Villena). Que solo ella haya sido sancionada —según los denunciantes por su insistencia en aplicar ese reglamento— abre interrogantes sobre criterios reales de responsabilidad o, más bien, sobre quién queda políticamente expuesto.
Es especial por el proceso judicial que libra Espinoza con el Poder Juidiclal y la Junta de Fiscales Supremos (JNJ) para ser repuesta como fiscal de la Nación por medio de una medida y cautelar y un amparo que ya se resolvió a su favor y que, sin embargo, ni la JNJ ni el fiscal de la Nación interino, Tomás Gálvez, han acatado.
La defensa de la fiscal cuestiona que la subcomisión que evaluó el caso no transmitió sus sesiones, lo que, de acuerdo a ella, vulnera principios de transparencia y debido proceso. En un contexto en el que conflictos entre poderes se multiplican, ese tipo de señales no pueden tomarse a la ligera.
La justificación explícita de actores políticos como Rospigliosi —“no podíamos quedarnos sin Junta de Fiscales Supremos” — sugiere que decisiones que deberían evaluarse solo en términos de mérito jurídico están siendo guiadas por criterios pragmáticos de reordenamiento del sistema de justicia.
Es importante precisar que fue el fiscal supremo Juan Carlos Villena Campana (en su condición de fiscal de la Nación interino) quien suscribió la Resolución 2246-2024‑MP‑FN que aprobó el reglamento y no hay indicios públicos de que Delia Milagros Espinoza Valenzuela haya firmado esa resolución.
El reglamento supuestamente fue “elaborado y revisado por la Junta de Fiscales Supremos (JFS)”, según los documentos de la denuncia constitucional. Sin embargo, un informe de secretaría de la JFS concluyó que no existió acuerdo para aprobarse dicho reglamento.