Escribe: Alexander A. Antialón Conde*


El Tratado de Límites y Navegación Fluvial entre el Perú y Colombia de 1922, en su Artículo I señala que:

“La línea de frontera entre la República Peruana y la República de Colombia queda acordada, convenida y fijada en los términos que en seguida se expresan: Desde el punto en que el meridiano de la boca del río Cuhimbé en el Putumayo corta al río San Miguel o Sucumbíos, sube por ese mismo meridiano hasta dicha boca del Cuhimbé; de allí por el thalweg del río Putumayo hasta la confluencia del río Yaguas; sigue por una línea recta que de esta confluencia vaya a la del río Atacuari en el Amazonas y de allí por el thalweg del río Amazonas hasta el límite entre el Perú y el Brasil establecido en el Tratado Perú-Brasileño de 23 de octubre de 1851.” (el resaltado es del autor)

También dice el mismo artículo I: “Las Altas Partes Contratantes declaran que quedan definitiva e irrevocablemente terminadas todas y cada una de las diferencias que, por causa de los límites entre el Perú y Colombia, habían surgido hasta ahora sin que en adelante pueda surgir ninguna que altere de cualquier modo la línea de frontera fijada en el presente Tratado.” (el resaltado es del autor)

Lo dispuesto en el tratado es muy claro y, en ese sentido, se debe seguir respetando el principio de intangibilidad de las fronteras, así como el de pacta sunt servanda. Eso lo tienen claro, estimo, tanto peruanos como colombianos.

Sin embargo, en las últimas décadas, por diversos medios, los colombianos han expresado su preocupación de que el thalweg está cambiando de curso y que con el tiempo, Leticia (Colombia) se podría quedar sin acceso directo al río Amazonas.

Su preocupación se sustenta en la evolución de la dinámica del río en dicho sector. Aquí un gráfico de Santiago Duque:

La referida preocupación es expresada también en un estudio de Danna Rodríguez (Armada de Colombia) y David Osorio (Consultor Independiente): “Así, a mediano o largo plazo se prevé la posibilidad de que Colombia pierda el acceso directo al canal navegable del río Amazonas, mientras que Perú estaría adquiriendo mayor proporción de ese río, incidiendo en los intereses geopolíticos colombianos al ser uno de los Estados ribereños.”

Desde luego esta situación no es culpa del Perú ni de Colombia, sino que son cambios que determina la propia naturaleza.

Históricamente se ha utilizado el curso de aguas internacionales en la demarcación de una frontera y, tratándose de ríos navegables, se ha recurrido al concepto del thalweg o talweg, “esto es su eje más profundo, que coincide donde las aguas corren a mayor velocidad lo cual es de suma importancia para su navegación” .

La línea de frontera peruano-colombiana en ese sector está demarcada según el thalweg original que corresponde al del tratado de 1922 y eso no va a variar.

Entendiendo la preocupación de Colombia, se le podrían presentar algunas opciones como la negociación diplomática en la que el Perú le pueda otorgar formalmente las facilidades para su acceso al río amazonas, entendiéndose un acceso sin soberanía sino de tránsito y, por supuesto, como toda negociación corresponderá -en reciprocidad- alguna ventaja para el Perú. Otra posibilidad es que a costo del interesado (Colombia) se realicen los trabajos de descolmatación y otros para reencausar el río a su estado original, desde luego con la supervisión peruana.

Cuando Panamá y Costa Rica suscribieron su tratado de límites en 1941 previeron un escenario en el que el curso de las aguas internacionales podría cambiar y lo definieron conforme a lo indicado en el párrafo supra.

Así, el segundo párrafo del artículo V de dicho tratado establece que:

“En el caso de que alguno de estos ríos cambiara de curso, la línea de frontera seguirá siendo el Thalweg de dicho río al momento de firmarse este Tratado; pero las dos Naciones continuarán disfrutando de la libre navegación aquí estipulada, aún en aquella parte del Rio que por la variación de su curso haya quedado en territorio de una de ellas, y la que hubiere perdido la ribera del rio, podrá usar la del nuevo cause en caso de emergencia para los efectos de la navegación. Esto no impedirá que cualquiera de las dos Naciones pueda en cualquier tiempo y a su costo encauzar el rio por su thalweg actual. Toda obra que uno de los dos Gobiernos desee realizar en los Ríos Medianeros, debe contar previamente con la aprobación de la otra parte.”

Por tanto, se entiende la preocupación de Colombia pero es un asunto que le compete a ella misma estudiar, evaluar y proponer, siempre en el marco del respeto y observancia del Tratado de 1922.


*Profesor de Derecho Internacional Público.