Escribe: Ernesto de la Jara. Abogado. Docente universitario. Exdirector fundador del IDL. Especialista en temas de justicia y anticorrupción.


Se han formulado múltiples argumentos jurídicos, políticos y de sentido común que evidencian que el intento por restituir a Patricia Benavides como fiscal de la Nación constituye una aberración jurídica (1). Se trata, en realidad, de un intento de secuestro de la Fiscalía, propio de un régimen autoritario. Aunque se atribuye esta decisión a una supuesta mayoría de la actual Junta Nacional de Justicia (JNJ), hasta ahora no se ha publicado ni el video de la audiencia ni la resolución firmada por los seis miembros que habrían votado a favor.

No obstante, hay un argumento que sobresale por encima de todos: el esencial, el que da en la línea de flotación de este nuevo ataque contra la institucionalidad del país. Me refiero a que la destitución de Patricia Benavides en mayo de 2024 fue una medida adoptada conforme a la Constitución por la Junta anterior (la de Inés Tello, Aldo Vásquez, Imelda Tumialán, entre otros), y es, por tanto, definitiva e inimpugnable.

Patricia Benavides fue destituida válidamente —conforme a derecho— y de forma irreversible. Por ello, la actual Junta no puede declarar la nulidad de esa resolución, como lo ha hecho.


El poder constitucional de destituir

La Constitución es clara:

Artículo 154.- Son funciones de la Junta Nacional de Justicia: Inc. 3. “Aplicar la sanción de destitución a los jueces de la Corte Suprema y fiscales supremos…”

Esta atribución, de rango constitucional, tiene supremacía sobre cualquier otra norma legal o acto administrativo (art. 51 y art. 200 inc. 2 de la Constitución). Además, al haber sido destituida como fiscal suprema, Benavides perdió también su condición de fiscal de la Nación, cargo que solo se accede siendo fiscal supremo y mediante elección de la Junta de Fiscales Supremos (art. 158).

La misma Junta ya había destituido a otros fiscales supremos —Chavarry, Gálvez, Rodríguez Monteza y Arce— sin que ello se haya cuestionado con nulidades posteriores. El Consejo Nacional de la Magistratura también lo hizo con Ramos Heredia. En todos estos casos, se trató de decisiones válidas y definitivas.


La destitución tiene carácter firme

Las resoluciones de destitución emitidas por la JNJ, una vez agotado el procedimiento correspondiente, son inimpugnables, según el propio artículo 154 de la Constitución:

“La resolución final debe ser motivada y con previa audiencia del interesado. Tiene naturaleza de inimpugnable.”

Lo mismo establece el artículo 142 respecto a la imposibilidad de revisar en sede judicial las resoluciones de la JNJ en evaluación y ratificación de jueces. Esta lógica se extiende, por analogía constitucional, a los fiscales supremos.

En el caso de Benavides, el procedimiento disciplinario se inició en abril de 2023 y concluyó en mayo de 2024 con su destitución. Ella interpuso recurso de reconsideración, fue oído en audiencia pública y su destitución fue ratificada en octubre de 2024. Desde ese momento, la decisión fue firme e inimpugnable.

Incluso, cuando presentó un recurso de nulidad, este fue declarado improcedente por la propia Junta, en diciembre de 2024, conforme al artículo 81 del Reglamento Disciplinario de la JNJ.


Nulidad sobre la nulidad: una aberración

La actual Junta ha emitido una resolución que declara nula la destitución de Benavides, pese a que ya existía una reconsideración rechazada y una nulidad previa desestimada. Se trata de una nulidad de una nulidad: una maniobra inédita e irregular, contraria a todo principio de seguridad jurídica.

Incluso, como ha señalado el ex presidente de la JNJ, Aldo Vásquez, esta nulidad se refiere a un acto de administración (el informe de Inés Tello) y no a un acto administrativo (la resolución de destitución), por lo cual carece de sustento legal.

La Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444) establece claramente esta diferencia: un informe interno no puede ser la base para anular una decisión de destitución tomada por mayoría de un órgano constitucional.


¿Es revisable la decisión de la Junta?

Solo en situaciones extremas, de abuso de poder evidente o violación del derecho de defensa, podría caber una revisión constitucional mediante una acción de amparo. Pero no es el caso. Benavides tuvo derecho de defensa, participó en audiencias, presentó pruebas, y su destitución fue resultado de un procedimiento regular.

En cambio, la actual Junta ha incurrido en múltiples irregularidades constitucionales, administrativas y reglamentarias, como han advertido diversos especialistas y exmiembros de la primera Junta.


Lo que hay debajo y encima de la mesa

Patricia Benavides enfrenta múltiples denuncias y cuestionamientos, desde la remoción arbitraria de fiscales, hasta maniobras para proteger a su hermana, la jueza Emma Benavides. Su conducta configura no solo faltas graves sino posibles delitos. Aun así, se pretende reponerla en el cargo más alto del Ministerio Público, lo que evidencia un intento de captura institucional para garantizar impunidad y persecución política.

Esta maniobra se enmarca en un proceso mayor de control autoritario de las instituciones: Congreso, Ejecutivo, TC, Defensoría. Lo que está en juego es el futuro de las investigaciones contra los grupos políticos que hoy dominan el país.


¿Qué hacer con la actual Junta?

La actual Junta, al violar abiertamente el orden constitucional, no puede seguir a cargo de la selección, nombramiento, ratificación ni sanción de jueces y fiscales, ni de las autoridades de ONPE, Reniec o los órganos de control. Debería ser removida por el Congreso (art. 157 de la Constitución), aunque ello no ocurrirá por la alianza que hoy controla el poder.

La presión ciudadana debe concentrarse en exigir un nuevo concurso público que permita elegir a una nueva Junta Nacional de Justicia. Mientras tanto, la restitución de Benavides y otros fiscales sancionados sigue siendo una amenaza latente, más allá de que hoy esté suspendida por mandato judicial.


1. Son innumerables y siguen aumentando. Aparte de las irregularidades mencionadas en el texto: un juez supremo acaba de suspender por 24 meses a Patricia Benavides, debido a que está pretendiendo alterar la fiscalía, y, por tanto, impedir su propia investigación. Hasta ahora no se ha notificado la resolución firmada por todos los que la firmaron (solo está la firma de Ríos Patio, su presidente), atentando contra su propio reglamento disciplinario. Se sigue diciendo que “unanimidad” quiere decir el voto de los que supuestamente decidieron votar y no de los 7 miembros de la Junta, tal como ya ha establecido el Tribunal Constitucional en el caso Falconí. Hay declaraciones muy preocupantes de dos miembros de la Junta, sobre irregularidades en este procedimiento, principalmente pide Francisco Távara ( nada menos que ex presidente del Poder Judicial y del Jurado Nacional Electoral), quien ha denunciada ser hasta víctima de reglaje. Se ha pedido la intervención ilegal e ilícita de la Policía Nacional. No se toma en cuenta que no se puede retrotraer los efectos de un acto administrativo si afectan a derechos terceros, como sería el caso de la fiscal de la Nación Delia Espinoza y del resto fe discales supremos, pues sería desconocer la elección que hicieron de una nueva fiscal de la Nación a raíz de la destitución del anterior. La nulidad de la actual Junta implicó avocarse a una causa judicial pendiente, puesto que en ese momento estaba en curso una acción de amparo, interpuesto por la misma Benavides. Estamos ante un proceso que lo que pretende es reponer a toda costa y sin ningún derecho a todos los fiscales que fueron destituidos por estar vinculados a “los cuellos blancos”, ya que se ha logrado la restitución de Aladino Gálvez y puede prosperar la de Arce, todas acciones sumamente cuestionables. Hay una injerencia directa en la actuación fiscal y de la primera Junta , al manifestarse a favor de lo hecho por la actual Junta de parte de: presidente del Congreso y congresistas, presidente de la PCM y varios ministros, Defensor del Pueblo y miembro del Tribunal Constitucional, etc., lo que refleja, precisamente, el control de instituciones. Esto aparte de los cuestionamientos de origen: el concurso público para el actual nombramiento de los miembros de la Junta, estuvo plagada de irregularidades, conforme lo dicho por la denominada Misión Internacional de Observación (MIO), prueba de ello es que su presidente, Ríos Patio, y su vice presidenta, María Cabrera, no tienen un perfil mínimamente independiente, por ss vinculaciones al APRA y Podemos de Luna, respectivamente.