La noche de este viernes, el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional resolvió denegar la solicitud de prisión preventiva presentada por el Ministerio Público contra el expresidente Martín Vizcarra Cornejo, en el marco de las investigaciones por presunto cohecho pasivo propio vinculado a los proyectos Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua.

Esta decisión reafirma que la prisión preventiva, según el modelo acusatorio peruano y conforme al principio de presunción de inocencia, debe ser una medida excepcional y no una pena anticipada.


El caso

La Fiscalía, a cargo del fiscal Germán Juárez Atoche, había solicitado seis meses de prisión preventiva alegando que Vizcarra recibió más de S/ 2.3 millones en sobornos de empresas del llamado Club de la Construcción cuando era gobernador regional de Moquegua (2011-2014). La acusación penal formal se tramita desde 2021 y contempla un pedido de 15 años de prisión.


Argumentos del juez

Durante la audiencia, el juez evaluó los tres presupuestos que exige el artículo 268 del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para imponer prisión preventiva: (1) elementos de convicción suficientes sobre la comisión del delito, (2) una prognosis de pena superior a cuatro años, y (3) peligro procesal (de fuga u obstaculización).

Si bien el juez reconoció que se cumplen los dos primeros presupuestos, descartó el peligro procesal. En su resolución, valoró positivamente el comportamiento procesal del imputado: Vizcarra ha cumplido con todas las disposiciones judiciales, no ha intentado fugar del país, ni ha obstaculizado la investigación, y ha solicitado autorizaciones para sus desplazamientos.

Asimismo, rechazó que su actividad política sea indicio de una intención de eludir el proceso judicial mediante alegatos de persecución política. El juez concluyó que existen medidas menos gravosas —como la comparecencia con restricciones y el impedimento de salida del país— que permiten alcanzar los fines del proceso sin vulnerar innecesariamente el derecho a la libertad.


Uso racional de la prisión preventiva

Una publicación del Instituto de Defensa Legal (IDL) sobre la prisión preventiva advierte sobre el uso excesivo y desproporcionado de la prisión preventiva en el Perú. Tal como se analiza en su informe ”¿Medida cautelar o pena anticipada?”, la prisión preventiva no debe convertirse en un castigo adelantado, sino mantenerse como recurso excepcional ante peligros procesales comprobables.

En ese sentido, el caso Vizcarra marca un precedente importante al recordar que la finalidad de toda medida cautelar es asegurar el proceso, no sancionar anticipadamente al imputado. Como señala el IDL, las medidas restrictivas de derechos deben aplicarse bajo estrictos estándares de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

En síntesis, la decisión del juez demuestra la vigencia del principio de presunción de inocencia y la necesidad de preservar las garantías procesales incluso en casos de alta relevancia política. Negar la prisión preventiva a Vizcarra no equivale a impunidad, sino a reafirmar que el proceso penal debe regirse por el respeto irrestricto a los derechos fundamentales.



[Foto de portada: Andina]


Más en LaMula.pe:

"El caso Benavides prueba el fracaso de una coalición sin legalidad": César Azabache

No han eliminado el aborto terapéutico en Perú: abogada y exministra desmienten a conservadores

Salir del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es “como cerrar la Policía”: García Sayán