La Junta Nacional de Justicia (JNJ), presidida por Gino Ríos, anunció este martes el inicio de un “procedimiento de ejecución forzosa” para reponer a Patricia Benavides como fiscal de la Nación, argumentando que Delia Espinoza ha incurrido en “grave afectación al orden jurídico” por no acatar la resolución administrativa. Sin embargo, abogados cuestionaron el sustento legal invocado por la JNJ, señalando una grave contradicción en su pronunciamiento.
Durante su declaración, Ríos citó el artículo 205 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General como base normativa para la intervención forzosa. Para el penalista César Azabache, dicho artículo no solo exige que los actos a ejecutar sean a favor de la propia entidad –lo que no ocurre en este caso– sino que establece la necesidad de acudir al Poder Judicial para su cumplimiento cuando la ley así lo disponga, como en procesos de restitución en instituciones autónomas como el Ministerio Público.
Por su parte, la abogada Cruz Silva, del Instituto de Defensa Legal (IDL), precisó que "el artículo 205.1 exige que la obligación sea en beneficio de la entidad; no para imponer decisiones sobre órganos autónomos como la Fiscalía”.
Añadió que “el mismo artículo 205.5 indica que se debe acudir al Poder Judicial cuando la Constitución o la ley así lo señalen”, lo cual aplica en este caso.
Además, cabe precisar que la JNJ no tiene facultades legales para ejecutar directamente sus propias resoluciones. El artículo 208 del TUO de la Ley 27444 establece que la ejecución forzosa solo es válida si existe un procedimiento definido por ley, y actualmente no existe ninguna norma que cree un mecanismo de ejecución coactiva ni un ejecutor coactivo dentro de la JNJ.
Por ello, la reposición de Patricia Benavides únicamente podría concretarse a través de una sentencia en un proceso contencioso administrativo o de cumplimiento constitucional. Si la Policía Nacional interviene respaldando una supuesta “ejecución forzosa” sin mandato judicial, ello constituiría una invasión a la autonomía del Ministerio Público y una amenaza directa al orden democrático.
Por otro lado, en el pronunciamiento de la JNJ estuvieron solo seis de los siete miembros del pleno. Francisco Távara, quien se abstuvo de votar al considerar judicializado el caso, estuvo ausente. Según Azabache, esto contradice el artículo 123.5 de la misma ley, que exige siete votos para decisiones de esta naturaleza.
El anuncio de la JNJ fue difundido en redes sociales de la institución, pero sin acceso a la prensa. A su salida de la sede institucional, evitó declarar a los medios, abordando un vehículo con lunas polarizadas.
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