El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú informó, este martes, que la Embajada de Brasil en Lima ha concedido asilo diplomático a Nadine Heredia Alarcón, exprimera dama de la República, y a su hijo menor Samir Mallko Ollanta Humala Heredia. La decisión fue comunicada en virtud de la aplicación de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, de la cual tanto Brasil como Perú son Estados parte.
Según el comunicado oficial de la Cancillería, el Gobierno brasileño solicitó formalmente el otorgamiento de las garantías necesarias y la emisión de los salvoconductos para permitir la salida de ambas personas hacia el extranjero. Esta solicitud se ampara en los artículos V y XII de la convención, que estipulan la obligación del Estado territorial de permitir el tránsito del asilado salvo en caso de fuerza mayor.
El pronunciamiento oficial llega luego de que el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional condenara a Heredia y a su esposo, el expresidente Ollanta Humala, a 15 años de prisión efectiva por el delito de lavado de activos agravado, en el marco del caso de los aportes irregulares a la campaña del Partido Nacionalista en 2006. La sentencia también alcanza a Ilan Heredia, hermano de la ex primera dama, quien recibió una pena de 12 años y cuya ubicación es incierta.
La exprimera dama podría salir del país en las próximas horas, lo que abriría un nuevo capítulo legal y político en el caso. El asilo concedido ha generado debate sobre los límites de su aplicación, dado que la condena aún puede ser apelada y no se trataría de una persecución política, sino de un proceso ordinario.
Anteriormente, el periodista Alonso Ramos informó que fuentes de Palacio confirmaron que el Ejecutivo respetaría el tratado internacional y facilitaría la salida de Heredia. Por su parte, la abogada Rosa María Palacios cuestionó la estrategia legal de la exprimera dama al señalar que “el asilo político es para perseguidos políticos” y que todos deben acatar las resoluciones judiciales en el marco del debido proceso.

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El asilo diplomático
El asilo diplomático es una figura reconocida por la Convención sobre Asilo Diplomático firmada en Caracas en 1954. En ella se establece que el Estado que concede asilo debe comunicar de inmediato su decisión al Estado territorial, que a su vez está obligado a otorgar el salvoconducto para que el asilado pueda salir del país. No obstante, este tipo de asilo está limitado a casos de persecución política y no se aplica automáticamente a condenas por delitos comunes.
En el derecho internacional, el asilo no implica necesariamente una evaluación del proceso judicial del país de origen, sino una decisión soberana del país que lo concede. Sin embargo, si el Estado territorial considera que el delito imputado no tiene naturaleza política, puede objetar el asilo. En este caso, el Perú ha optado por respetar la convención y permitir la salida de los asilados.

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[Foto de portada: Andina]
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