Por: Leonardo Latinez / Abogado penalista*
El colapso del techo del patio de comidas del Centro Comercial Real Plaza de Trujillo, ocurrido el viernes 21 de febrero en horas de la noche, dejó un saldo trágico de seis fallecidos y aproximadamente 80 heridos. Entre las víctimas se encontraba una menor de edad, lo que evidencia la gravedad del suceso y la necesidad de esclarecer las responsabilidades legales.
Dado que la caída de la estructura ocurrió en un área altamente concurrida por familias y cercana a la entrada del cine, se hace indispensable un análisis penal detallado sobre los hechos. En este sentido, hay dos cuestiones fundamentales a resolver:
1. ¿Existe responsabilidad penal en este caso? ¿Quiénes serían los responsables y por qué delitos?
Para evaluar posibles responsabilidades penales, se pueden considerar diversos tipos delictivos contemplados en el Código Penal, tales como:
• Homicidio (artículo 106)
• Lesiones graves (artículo 121)
• Lesiones leves (artículo 122)
• Estragos especiales (artículo 276)
El desplome del techo de una infraestructura de gran tamaño y peso, en un espacio destinado al público, representa un riesgo arbitrario para la vida de las personas, lo que puede configurar el delito de homicidio en sus distintas modalidades.
No se puede excluir responsabilidad penal con argumentos como la prohibición de regreso, el principio de confianza o el riesgo permitido. Existen normativas de seguridad y estándares obligatorios en el diseño y mantenimiento de infraestructuras, por lo que la ciudadanía no debería asumir como un riesgo inherente la posibilidad de un colapso estructural en espacios comerciales.
La cuestión central es determinar cuál ha sido exactamente el origen de este riesgo jurídico penal prohibido y si este se debió a:
• Un diseño estructural deficiente y no acorde con las normativas.
• Fallos en la ejecución y construcción del centro comercial.
• Falta de mantenimiento y supervisión adecuada, siendo esta última hipótesis la más plausible hasta el momento.
La atribución de responsabilidad dependerá de cuál de estos factores se confirme como la causa principal del colapso.
2. ¿La persona jurídica administradora de Real Plaza puede asumir responsabilidad más allá de la civil?
Si bien las investigaciones apuntan a determinar la responsabilidad de administradores y personas naturales involucradas en la gestión del centro comercial, surge la pregunta de si la persona jurídica encargada de Real Plaza también podría ser sancionada.
Actualmente, la legislación peruana no contempla responsabilidad penal autónoma para personas jurídicas en casos como este, ya que los delitos analizados no están comprendidos en la Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas en el proceso penal.
Sin embargo, ello no implica impunidad. Siguiendo el precedente del Caso Utopía, el sistema jurídico peruano prevé la aplicación de consecuencias accesorias para la persona jurídica, establecidas en el artículo 105 del Código Penal. Entre estas medidas, el juez podría ordenar:
1. Clausura temporal o definitiva de los locales. La clausura temporal no podrá exceder los cinco años.
2. Prohibición de realizar actividades similares en el futuro, de manera temporal (hasta cinco años) o definitiva.
3. Imposición de una multa, que podría oscilar entre cinco y quinientas unidades impositivas tributarias (UIT).
4. Privación de beneficios obtenidos ilícitamente, conforme al artículo 104 del Código Penal.
Por último, resulta plausible la aplicación del Artículo 104 que priva de los beneficios obtenidos por la persona jurídica, en tanto la infracción penal se realizó en el marco del ejercicio de sus actividades.
* Estudio jurídico Latinez, Sánchez & Vilchez
[Foto de portada: Andina]
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