La nueva ley de crimen organizado, Ley N.º 32108, que modificó el delito de organización criminal, va generando polémica por las distintas consecuencias evidenciadas en los casos de la Red Orellana y Los Waykis en la Sombra. En ambos procesos, la nueva ley llevó a fallos opuestos por parte de dos magistrados de diferentes instancias judiciales: mientras que la Corte Suprema, en su calidad de máxima instancia, absolvió a los integrantes de la Red Orellana por los límites impuestos por esta ley, el juez Richard Concepción Carhuancho, desde un juzgado de menor jerarquía, inaplicó la norma mediante un control difuso en el caso de Los Waykis en la Sombra. A continuación, exploraremos cómo la Ley N.º 32108 ha influido en estos fallos diferentes y las razones detrás de las decisiones judiciales.
El caso de la Red Orellana
En el caso de la Red Orellana, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, liderada por el juez César San Martín, se vio obligada a absolver a varios de los acusados de organización criminal debido a los requisitos impuestos por las leyes N.º 32108 y N.º 32138. Estas normas, introducidas por el Congreso, redefinieron el delito de organización criminal en el Código Penal peruano, exigiendo que para ser tipificado como tal, el grupo debe estar involucrado en delitos con penas mínimas de cinco años y con actividades de control sobre un mercado ilegal.
Sin embargo, el principal delito imputado a la organización Orellana fue el cohecho activo genérico, cuya pena mínima es de tres años, lo que no alcanza el umbral exigido por la nueva ley. En su sentencia, San Martín destacó que, a pesar de que la Red Orellana cumple con otras características de una organización criminal —como su estructura compleja, la permanencia en el tiempo y la obtención de beneficios económicos—, la norma obliga a absolver a los implicados por no cumplir con los nuevos requisitos legales.
San Martín señaló que esta absolución era “impuesta de manera forzosa” por las nuevas disposiciones del Congreso.
La Corte Suprema, al aplicar el principio de legalidad y la retroactividad benigna, estableció que no podía ignorar los cambios legislativos, aunque estos hayan beneficiado a la organización criminal.
El principio de legalidad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, dispone que “nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley como infracción punible”, lo que obligó a la Corte a absolver a los implicados en la Red Orellana al no poder considerarlos bajo la figura de organización criminal.
Respecto al principio de retroactividad benigna, fundamental en el derecho penal, este establece que cualquier cambio legislativo que beneficie al procesado debe aplicarse retroactivamente.
Esto está establecido en el artículo 6, segundo párrafo, del Código Penal, que prevé la aplicación de la retroactividad benigna “si durante la ejecución de una sanción se dicta una ley más favorable al condenado”.
Además, el principio "in dubio pro reo" establece que, en casos de duda razonable sobre la interpretación o aplicación de la ley penal, debe optarse por la opción más favorable para el acusado.
Control difuso en el caso Los Waykis en la Sombra
Por otro lado, en el caso de Los Waykis en la Sombra, el juez Richard Concepción Carhuancho aplicó el control difuso para inaplicar la Ley N.º 32108, argumentando que esta normativa favorecía intereses particulares y no protegía el interés público, violando principios constitucionales. Los Waykis en la Sombra son una presunta organización criminal dedicada a actividades ilícitas en el sector construcción, empleando prácticas de extorsión y violencia.
El control difuso es una herramienta contemplada en el artículo 138 de la Constitución, que permite a los jueces inaplicar una norma en casos específicos si consideran que esta contradice la Constitución. Concepción Carhuancho decidió utilizar este recurso al considerar que la Ley N.º 32108 contravenía el artículo 103 de la Constitución, el cual establece que las leyes deben ser generales y no pueden emitir normas en favor de personas o grupos específicos. El magistrado argumentó que la ley, promovida por el congresista Waldemar Cerrón —quien también se encuentra bajo investigación por organización criminal—, tenía como fin beneficiar a ciertos sectores y dificultaba la condena de grupos que, si bien cometían actividades ilícitas, no cumplían con los requisitos impuestos por la nueva legislación.
En su fallo, Concepción Carhuancho explicó que la inaplicación de esta norma era fundamental para evitar que la organización criminal de Los Waykis se beneficiara de una legislación que consideró contraria a la seguridad ciudadana. Al emplear el control difuso, el magistrado pudo continuar el proceso judicial aplicando la normativa anterior, que permitía una mayor flexibilidad en la persecución de organizaciones criminales sin la necesidad de que estas cumplieran con las nuevas condiciones de control de mercado o fines económicos.
¿Ley que beneficia al crimen organizado?
La aplicación de la Ley N.º 32108 ha generado un debate en torno a su efectividad para combatir el crimen organizado. Mientras que el exprocurador José Ugaz afirmó que esta ley “representa los intereses del crimen organizado” al restringir la persecución penal de ciertas redes criminales, Marianella Ledesma, exmagistrada del Tribunal Constitucional, señaló que el Congreso no legisló en favor de los ciudadanos, sino para “proteger la criminalidad organizada”.
- Lee las sentencias aquí:
Resolución de la Corte Suprema:
Resolución de Concepción Carhuancho:
[Foto de portada: Andina]
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